martes, 5 de julio de 2011

Observaciones al Proyecto Navidad - Expediente Nº 486 MAyCDS-07

Adjunto un archivo de observaciones que presenté con motivo de una consulta pública por un proyecto minero en Chubut, llamado Navidad, y la respuesta que me han dado en el día de ayer.
Las observaciones son un principio de investigación, se pueden hacer muchas más cosas, lo que requiere tiempo, personas expertas para “leer” cuestiones técnicas (soy abogada) y dinero.
Desde mi lugarcito en el mundo seguiré intentando acciones y quedo a disposición.
Saludos cordiales,

Silvia de los Santos



Observaciones

A la
Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable

                                   Silvia Susana de los Santos, D.N.I. 24.769.865, con domicilio en calle N° 713 N° 1563, Cordón Forestal, Comodoro Rivadavia, tel. 0297 156248443, en el Expediente Nº 486 MAyCDS-07, ante Uds. me presento y respetuosamente digo:
                                   En mi carácter de vecina de esta Provincia del Chubut, me presento a esta convocatoria de consulta pública a fin de presentar OBSERVACIONES al Proyecto minero denominado Navidad con la finalidad que se disponga inmediatamente su cese.

Introducción
El documento sometido a consulta pública a través de Internet, http://organismos.chubut.gov.ar/ambiente/2011/05/23/convocatoria-a-consulta-publica-relativo-al-informe-de-impacto-ambiental-%e2%80%93-etapa-exploracion-%e2%80%93-proyecto-%e2%80%9cnavidad%e2%80%9d-presentado-por-la-empresa-minera-argenta-s-a/#more-4892, no es un Estudio de Impacto Ambiental, es un Informe Ambiental, además, de actualización, con lo cual no se cuenta con Informes iniciales. Tampoco está disponible la bibliografía allí citada.
El nombre del Proyecto es Navidad y se habría iniciado en el año 2002.
La actividad principal de la empresa Minera Argenta S.A., pág. 12 del Informe de Impacto Ambiental – Etapa de Exploración – Actualización (IIA –EEA) sometido a consulta pública, sería la “exploración y explotación minera”.
Sin embargo, como muchos otros aspectos de este IIA – EEA, conforme se verá, el objeto del proyecto alcanzado por este informe no está descrito, como lo exige la protección del ambiente, y la remisión a algunos Exptes. y documentación que no forman parte de este documento sometido a consulta no basta ni subsana esta omisión.
En la pág. 16 se afirma que Minera Argenta S.A., empresa que presenta este IIA – EEA, tendría un permiso de exploración o cateo para minerales de primera y segunda categoría, que tramitó bajo Expediente Nº 13.984/02 y habría sido aprobado por Disposición Minera Nº 393/03 DGMyG, pero este Expte. no lo inició esta Empresa y estos supuestos actos administrativos no están en el IIA – EEA.
Se mencionan otros cuatro (4) Exptes. en la misma condición. Se dice:
La superficie de exploración a utilizar en el Proyecto de Exploración Navidad es de aproximadamente 10.000 ha para el titular Minera Argenta S.A, como lo estipulaba el permiso de exploración o cateo para minerales de primera y segunda categoría, que tramitó bajo Expediente Nº 13.984/02 y fue aprobado por Disposición Minera Nº 393/03 DGMyG.
Al momento de la presentación del IIA 2008 Minera Argenta S.A remitió a la DGMyG la información y documentación técnica de finalización prevista en el Articulo Nº 30 del Código de Minería sobre el expediente Nº13.984/02.
Del Boletín Oficial (B.O.) de la Provincia del Chubut de fecha 6/10/03 surge que bajo el N° 13.984/02 tramita:
·        una Solicitud de Exploración y Cateo para sustancias de primera y segunda categoría, con exclusión de hidrocarburos
·        superficie de 10.000 hectáreas (20 unidades de medida)
·        ubicadas en la parte Lote 22 de la Fracción B y parte Lote 2 de la Fracción C, Sección J-I, Departamento Gastre, Provincia del Chubut
·        presentado el 6/12/02
·        titular: Inversiones Mineras Argentinas S.A.
·        y luego se dice: “UBICACIÓN: Departamento: Telsen. Sección J-I. Fracción: B (Pte Lote 22) C (Pte Lote 2). Lugar o Paraje: Gan Gan. COORDENADAS: (X , Y) 1 (5307000 ; 2510000) 2 (5307000 ; 2520000) 3(5297000 ; 2520000) 4(5297000 ; 2510000)”.
·        Disposición Minera N° 253/03- DGMyG. Fdo.: Lic. Guillermo Hughes Director General de Minas y Geología Mrio. de la Producción. Junto a esta hay dos firmas más que aclaradas dicen: Eduardo R. Martín Asesor Letrado Dir. Gral. De Minas y Geol. Y Agrim. Orlando H. Sayegh Director Concesiones Mineras Dcción Gral. De Minas y Geología.
·        Registrado bajo el N° 1683 Fº 2045 del Registro de Exploraciones y Cateos, con fecha 1°/9/03.
En la Tabla 1, pág. 16, se presentan, supuestamente, las coordenadas de los vértices del área de exploración, que como ya se dijo, no se sabe si se refiere a algún Expte. o a todo lo que se denomina “Proyecto Navidad”, a la vez que no se acompaña ningún plano. Se supone que la información contenida en un Informe de Impacto Ambiental debe ser legible para todas las personas y no sólo para profesionales técnicos.
Por lo tanto, esta información sin explicación ni traducción, es ilegible e ininteligible para el común de las personas.
Los cuatro (4) Exptes. mencionados, Nº 14.340/2004, 14.341/2004, 14.902/2006 y Nº 14.903/2006 se dice que se refieren a manifestaciones de descubrimiento sobre cateos. En los edictos publicados en B.O. los dos primeros hacen referencia al Expte. N° 13.984/02, ambos fueron presentados el 16/9/04 y el edicto publicado el 26/11/07, más de tres (3) años después.
El edicto del Expte. N° 13.984/02 no identifica persona superficiaria y/o posesora y/o tenedora del suelo al quien correspondería el área de exploración y/o cateo, a pesar de lo cual en los edictos correspondientes a los Exptes. Nº 14.340/2004 y 14.341/2004 se lee:
Hay una leyenda que dice: “Los datos de los superficiarios se encuentran indicados en el informe de la sección Catastro Minero correspondiente al Expediente Nº 13984/02”.
En el caso de los edictos correspondientes a los Exptes. N° 14.902/2006 y Nº 14.903/2006, presentados el 20/3/06 y publicados en B.O. el 3/12/07, no se hace referencia a ningún Expte. de exploración y cateo anterior. En el primer caso, se mencionan como “superficiarios” a Santana, Adolfo, Montenegro Aristóbulo, Montenegro Ricardo, Larrosa Atilio; y en el segundo caso a Cortizo, Dora, Railef, Francisco, Lefipan, Antonio, Santana, Adolfo.
Por lo tanto, se desconoce cuál es el objeto del Proyecto Navidad, cuál su extensión, qué minerales se están buscando además de plata, oro, cobre, zinc o plomo, dentro de las 1°, 2°, 3° y 4° categoría con excepción de hidrocarburos, aparentemente, qué actividades se realizan o realizarán para exploración y cateo, y lo más importante, qué se realizará si se llegara a la denominada etapa de explotación.
Sin perjuicio de la dificultad que representa no saber sobre qué se está hablando, a continuación se puntualizarán algunos aspectos y cuestiones relacionadas con este Proyecto minero que dan cuenta de por qué viola derechos humanos de las personas que vivimos en esta Provincia del Chubut, y de este país, en general.

Violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, a la propiedad comunitaria, a los recursos naturales, a ser consultados previamente, a dar su consentimiento informado
En relación con esta cuestión, transcribo a continuación un documento elaborado por Lof Comarca Chubut - Organización Ideológica Mapuche, Miembro de ONPIA Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina, de FONDO INDIGENA - Fondo Indígena para el desarrollo de America Latina y el Caribe, de FIIB – Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, de CAOI – Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas:
Minería y Memoria en el Mundo Indígena
Algunos conceptos:
Continente Abya Yala - Waj Mapu - Fachi Mapu - Ixofigmogen - Mapuche Diversidad Cultural - la complementariedad - la reciprocidad - equilibrio Natural - armonía Cultural - Instituciones - Organizaciones - Colectivos Culturales – Pueblos - Kupalme - ad mogen - Legitimidad: presencias continuas - posesiones territoriales - Conocimientos - Vínculos y Compromisos con Ñuque Mapu - Legalidad: Az Nor - Derecho Consuetudinario Inter Cultural - Supra Legislación - Pactos y Convenios internacionales - Organizaciones Interculturales -Organizaciones Internacionales - Organismos Internacionales- Constitución Nacional      
Quién o quiénes nos definen
Se nos interpreta o involucra a los Pueblos Indígenas como partes menores, o como oyentes simpáticos, o como observadores en gestiones mineras, o voces sin carácter vincular o se nos restan espacios intelectuales.
Se nos considera o menciona como partes interesadas, o se nos identifica con el carácter de partes simbólicas; o se nos señala como objetos ilustrativos; o se nos incorpora como simples rellenos verbales y se le da vuelo emotivo al discurso,
Se nos reduce a caricaturas paisajísticas cuando se nos menciona como “dueños de la tierra”, “de primeros nacionales”, “los interesados” o “de futuros beneficiarios”. Somos objeto del turismo.
Suele ser desde anunciadas exposiciones de ciertos “especialistas ilustrados” que verbalizan gastadas promesas económicas, que inducen a sumar las largas listas de adhesiones y en instancias donde sobresalen –por superlativas- las conocidas prácticas del poder político de turno, donde se entrecruzan las invitaciones de sus aliados políticos o de coincidentes intereses económicos, unos y otros de reconocidos, distinguidos, repetidos pelajes cultural colonialistas o nacionalistas, aquellos que eligen y consumen tantos y legítimos bienes económicos del conjunto, y son los mismos que repiten tantos turnos políticos, con sus incontinencias verbales relatando discursos virtuales (los de la WEB) u otras anécdotas personales del expositor; y en cuyos núcleos se repiten sus conocidas intenciones y pretensiones de aislar, fragmentar, silenciar, de restar visibilidad y desacreditar a quienes realizan planteos, señalamientos, interrogan y a quienes se oponen.
Para ello, los “especialistas ilustrados” cuentan con los espacios de la información pública –los cómplices- que reciben contraprestaciones económicas o en algunos casos son asociados de las actividades promocionadas.
Entonces, aquí comienzan las distancias entre los emprendedores económicos y los lugareños, aquí quedan la mayoría de las voces, las demandas, los enojos o las exigencias de parte de ciudadanas/os y de habitantes, en primer término.
Dónde estamos, quiénes somos
Y luego, allá en el fondo de todas las filas y cuando no se perciben otros espacios físicos, cuando se acaban los tiempos-reloj, cuando aparecen los pretextos para finalizar la anunciada reunión y disminuyen las mezquinas posibilidades de presentarse, entonces aumenta en nosotros las necesidades de expresarnos, de ser escuchados, de ser atendidos y de ser entendidos.
En esos comprimidos lugares y en esas incómodas instancias nos encontramos los habitantes milenarios y legítimos, los involucrados, quienes somos parte de los Pueblos Originarios, es decir, las actuales Organizaciones Indígenas.
Son estos momentos o tiempos calendarios donde se definen realidades entre Culturas, a partir de lo que se dice y lo que se escribe. Pero lo dicho y escrito desaparece ante lo que no se sabe …
… Y saber NO es una cuestión sintética y tampoco espontánea, porque saber NO es acudir a un sólo IDIOMA; existen muchos idiomas y cada idioma es un vehículo particular de conocimientos definidos. Entonces, ¿por qué escuchar el castellano solamente?, menos aún cuando se está en Territorios Indígenas, menos cuando el idioma Castellano tiene pésimos antecedentes en estos Territorios. Menos aún cuando la Legislación Supranacional vigente contienen cuestiones básicas a cumplir, cuando diversos Instrumentos Jurídicos vigentes concurren hacia los ámbitos de legitimidad y legalidad entre distintas Culturas.
Entonces, los diálogos deben encaminarse por los actuales estados de Derecho Internacional Público, ámbito del cual los Pueblos Indígenas de la Abya Yala somos parte.
RECORDAMOS. Y lo decimos porque aquí hay presencias, posesiones y gestiones milenarias. Rakizuam es el ámbito del pensamiento donde en los momentos de definiciones y convicciones produce la Filosofía original Mapuche, Kimun es el ámbito del conocimiento original de base y sentido Natural, que luego se transfiere de manera oral. Duam es el ámbito de la Memoria Social, la misma que marca la trayectoria Ideológica intra y extra Cultural. Puntualizamos estos tres ejes básicos donde encontrar razonabilidades, legitimidades e identidades, necesarias para los debates dentro de nuestros Territorios, por lo que los Territorios mismos representan para el Mundo Indígena todo. Porque estas instancias y estos Valores son partes del núcleo de la Resistencia Cultural de la Gente de la Tierra, porque estamos Vivos, porque somos portadores de Legitimidades Culturales a las que NO renunciaremos, porque HOY somos parte del conjunto Humano, reconocido y alcanzado por distintos instrumentos Jurídicos y Legislación Internacional vigente y porque somos parte de la CONDICIÓN HUMANA.
Entonces, las presentaciones inconsultas, las categorizaciones unilaterales, las menciones inapropiadas y las identificaciones equivocadas merecen nuestro más profundo RECHAZO.
No aceptaremos definiciones hacia nuestros Patrimonios orgánicos e inorgánicos y hacia los Seres Humanos Indígenas Mapuche provenientes de diccionarios que nada tiene que ver con nuestras realidades racionales pasadas y presentes.
Sí tienen que ver los usuarios de esos Diccionarios con las realidades que generaron el GENOCIDIO y del actual ETNOCIDIO.
En las instancias actuales y puntualmente en la cuestión minera proponemos y sostenemos pihue huin-ka: diálogo entre culturas
Escuchar al tándem y a otros tándems.
Escuchar al tándem promocionado y especializado de Sociólogos-Antropólogos, ellos, los parientes preferidos de la Academia cuando del Mundo Indígenas se trata, ellos, quienes nos ubican en categorías de sub Humanos –categorías que les han brotado a partir de sus buenos modales y de sus buenas presencias por tratamientos comparados- y desde allí nos anuncian y de manera peyorativa nos identifican de “indios”, “etnias”, “tribus”, “descendientes”, “minorías”, “reservas” “poblaciones rurales”, “campesinos”, “comunidades”, “misiones”, “colonias”, “reducciones”, y sigue la lista.
Así, la secuencia de los verbales discursos del tándem especializado, con sus identificaciones, aparecen de manera abundante alimentando a neo-historiadoras/es, a los medios de comunicación pública y en mayor medida a los medios de comunicación pública concesionados a empresas privadas. Y cierran el círculo los auto denominados “periodistas independientes” y sus elegidas coyunturas periodísticas cuando pretenden identificarnos y nos rfotulan con los antedichos términos. Novedoso tándem donde el machito habla y la hembrita se ríe.
Sostenemos nosotros que las repeticiones de estas formas perversas, peyorativas, arteras y agresivas de identificar a los Pueblos Originarios, han producido, producen y establecen confusiones e interpretaciones que en sus saldos concretos ocultan, perjudican y agravian todas las realidades tangibles e intangibles del Mundo Indígena. Esto ocurrió ayer y por sus saldos históricos no quieren mencionarlos; y ocurre en el tiempo presente, por eso retacean y niegan otras participaciones y desde allí lo señalamos como conflictos y perjuicios del mañana.
Estas conocidas y repetidas prácticas de ocupar espacios públicos en Territorios Indígenas, se reproducen por gestión y predisposición de las corporaciones públicas y privadas nacionales y multinacionales. Y como demostración y objetivo de “contribución social, económica y cultural del Sistema Cultural dominante” aparecieron las funcionales Fundaciones, los sectores Universitarios y las ONGs, o de algún ilustrado solitario de simple o doble apellido europeo al que se lo pone en escena para que se recuerde que es un exponente del individualismo, para que se recuerde que el estereotipo es único, es decir, hijo pródigo del pensamiento único.
Estas terceras actoras enmascaradas verbalizan y desarrollan teorías sobre futuros bienestares sociales-económicos e imponen los presentes intereses de las mencionadas corporaciones económicas, entonces sí, el distinguido conjunto de exegetas son los anunciadores de cuadros estadísticos, de encuestas personales, de datos geográficos, de atrayentes imágenes, de diagnósticos y de pronósticos. 
Desde los ansiosos avances de las corporaciones, y los sectores empresariales con fuertes intereses económicos monetarios, además de las antedichas Fundaciones y las ONGs, elaboran y establecen buenas relaciones con los auto denominados “independientes columnistas” en los medios de comunicación pública o medios públicos concesionados, y desde allí consiguen sumar a sus discursos las adhesiones de quienes escuchan las indiscutibles y endulzadas intenciones siempre en nombre del Progreso y la Modernidad; atraer las necesarias y siempre disponibles voluntades políticas, y despertar la voluntad en especialistas de la Universidad pública; esta ristra de ciudadanos que acuerdan con la información y con la gestión de las actividades mineras, funcionan y abdican por raquíticos y efímeros compromisos e intereses políticos-económicos. SIEMPRE. Hasta aquí.
Estas actitudes son expresiones demostrativas, contundentes e históricas de las extensas, intensas, abrumadoras prácticas provenientes y sustentadas por el pensamiento ÚNICO que los europeos colonizadores proponen e imponen desde aquel octubre 1492; ahora la práctica se realiza a partir y con la logística de los Estados, de los marcos de la Historia oficial, de la información pública generada por el gobierno de turno, del castrador sistema educativo, de los marcos legislativos Nacionales vigentes. Y desde los servicios del Poder Judicial, que calló y que hasta aquí calla.
Estas dolorosas e irracionales prácticas, arteras en lo intelectual y saqueadoras contundentes en lo económico material, agresivas y contaminadoras de Naturaleza son los habituales terrenos donde prevalecen arbitrariedades, autoritarismos,  corrupciones e impunidades. Del colonialismo y del nacionalismo.
¿Ellos saben y ocultan? Ellos, los mencionados expositores que desde sus génesis Culturales y desde sus neo nacionalidades, conllevan en sus Historias dificultades intra sociales Humanas no resueltas, además de practicar y promocionar su total falta de reconocimientos y de respeto hacia otros Conjuntos Culturales, y desde sus históricas prácticas han desarrollado tantas demostraciones de sus actitudes y aptitudes en los momentos de ejercer posiciones y actuaciones hegemónicas.
Pronunciarán los expositores sus vinculaciones y sus compromisos materiales e intelectuales, de sus favores políticos recibidos y de sus responsabilidades públicas cuando nada se dice del Genocidio y cuando nada se hace para detener el actual Etnocidio, gestión ésta iniciada, cometida y ocultada primero por los colonizadores, que luego aplaudieron y las continuaron las neo nacionalidades en nuestra Continente, la Abya Yala, en contra de los Pueblos Originarios.
¿Acaso no es parte del Etnocidio ocupar y disponer de los Territorios y de los Recursos Naturales e involucrar la Vida de los Pueblos Indígenas de manera arbitraria?
Placebo verbal europeo
¿A qué Continente territorial, a qué Colectivo Cultural, a qué neo nacionalidad, a qué corporación, a qué logia, a que Fundación o a qué ONGs pertenecen o responden los “ilustrados expositores” aquellos que exponen exitosos marcos teóricos como tantas distinciones personales anuncian? ¿Cuáles son sus antecedentes e historias culturales y personales? ¿Pueden ellos mostrar tiempos pasados en sus existencias, en sus actuales domicilios? ¿Tendrán ellos plantas de plástico o despliegan las tantas plantas naturales necesarias para su propia respiración? 
¿Cuáles son los antecedentes materiales e históricos, de legitimidades culturales y legales aquí en este nuestro Territorio de los “ilustrados expositores”? ¿Serán estos “ilustrados expositores” enviados divinos con mandatos de Leyes Celestiales que no prescriben en los tiempos de los tiempos, serán neo navegantes que llegan con mandato de Monarquías extra Continentales?
Expositores y exposiciones, además de los presentadores ¿desde dónde provienen? ¿son intra o extra culturales? ¿son Continentales o extra Continentales?
¿Sus exposiciones se remiten a hechos y prácticas concretas con saldo de beneficios positivos en lo material e intelectual para los habitantes en otras geografías? ¿En estos o en otros tiempos? ¿o se trata de superlativas teorías?
Expositores y exposiciones ¿tendrán relaciones o anclajes económicos e intelectuales en los ámbitos privados o en los ámbitos administrativos públicos? ¿son parte de Corporaciones públicas o privadas?
El expositor ¿tiene conocimientos prácticos y concretos en lo material y de terreno; en específico de la Geografía, de la Región o del lugar de la cual expone o es adicto y promotor de la información virtual?
¿Sus propuestas obedecen o pertenecen a pseudas y gastadas promesas religiosas? ¿a los paradigmas del pensamiento único? ¿qué estereotipo de sociedad fue o es beneficiaria de los actos y actividades que se proponen realizar? Acaso anuncian ámbitos de los deseos que se encuentran únicamente en el cerebro de quienes lo anuncian, es decir, aquellos que colonialistas y nacionalistas anuncian, repiten y nunca más responden por los saldos de sus propuestas y de los hechos realizados.
Todo ese conjunto de discursos y de ocurrencias generadas por el individualismo europeo, el mismo que comete desde aquel 1492 todo tipo de actos irracionales, agresiones y criminalidades económicas, ambientales, orgánicas e inorgánicas, es decir, destrucciones criminales organizadas con Seres Humanos Indígenas incluidos y luego, desde la misma caterva colonialista pretenden vendernos las recetas materiales e intelectuales necesarias e infalibles para solucionar los trágicos e incalculables desastres que “ellos” desarrollaron y provocaron, la repetición de aquellos desastres que hoy desarrollan y provocan.
¿Quién paga lo que rompen los inversores?
Existen en estos anunciados proyectos, decisiones, menciones o posibilidades de reconocer y garantizar pagos, indemnizaciones, recompensas, remediaciones o reparaciones de carácter material o intelectual ante aquellos posibles errores, daños, imprevistos técnicos o Naturales, contaminaciones o destrucciones para los Patrimonios, los bienes y los habitantes Indígenas: durante los desarrollos o al término de las actividades.
Si las exposiciones son provenientes del estereotipo individualismo, ¿porqué se propone y se convoca al conjunto social? ¿reconocen ellos estas contradicciones? ¿conocen estos expositores el término “hipocresía”?
¿Tienen las corporaciones –aquí en toda la amplitud del concepto- los antecedentes de garantías ciertas y concretas dirigidas a los daños y destrucciones a la Naturaleza y a los habitantes involucrados en las actividades?
¿Debe el Estado, como autoridad de aplicación ejercer el rol de garantía?
¿Qué antecedentes y qué responsabilidades públicas tangibles o intangibles avalan a los expositores desde las realidades jurídicas, sociales, económicas, políticas, académicas, científicas o periodísticas? ¿Provienen estos avales de lo intra cultural o desde lo extra cultural? ¿Provienen de lo Continental o de lo extra Continental?
¿Cuáles son, cuándo, dónde y cómo se corporizan y materializan responsabilidades en las trayectorias de los expositores y en los gestores de las exposiciones?                                                                                                            
¿Existen sanciones judiciales, políticas o económicas conocidas y comprobadas sobre los temas expuestos? Las mismas, ¿tienen el carácter de individual o de conjunto?
A toda esta incompleta incontinencia de placebos verbales que anuncian los colonizadores y sus seguidores nacionalistas; ante las tantas sospechas históricas y actuales provenientes de parte de los Colectivos Culturales del Mundo indígena, y ante las cuales insisten en verbalizar los ilustrados expositores; aquí les responde alguien de otro palo, el contemporáneo y popular Filósofo Diego Armando Maradona: “Sigan chupando”.
Ante las profusas, conocidas e interminables gestiones económicas de los colonizadores, y cuyos resultados arrojaron el noventa y nueve por ciento saldos trágicos, nosotros, los Pueblos Indígenas de la Abya Yala, adherimos a las definiciones filosóficas antedichas.
Legitimidad y Legalidad
Expositores desconocedores y no reconocedores que eluden u ocultan la milenaria preexistencia de la Diversidad Cultural Indígena en nuestra Continente, la Abya Yala, omitiendo y negando cualquier presencia de Organización social Indígena, por lo tanto, subestimando milenarios conocimientos, sus invenciones, sus mutaciones, sus aportes, sus desarrollos y sus relaciones en pro de sustentar los equilibrios Naturales y las armonías Culturales; para “ellos”, colonialistas y nacionalistas, las cuestiones de trayectos ideológicos son cuestiones etéreas Naturales o imaginarias Culturales.
En realidad, Seres Humanos Indígenas Organizados reconocen los Territorios, la Naturaleza, la Biósfera y el Tiempo estático, desde sus procesos de observaciones, de interpretaciones, de elaboraciones y de perspectivas se transita y se actúa por convicciones filosóficas a partir de lo que se reconoce y se respeta; la génesis y las relaciones referidas al conjunto de actividades sociales orgánicas e inorgánicas, materiales e intelectuales, equilibrados y dinámicos de elementos y Recursos Naturales, de sus producidos Culturales y de sus relaciones con el Espacio; los estadios memorables y en sus discursos milenarios se sienten, se entienden, se sustentan, se proponen y se materializan dentro de espacios amplios, periódicos, y en originales parámetros de orden Espirituales, es decir, prácticas abiertas, receptivas, participativas y contenedoras, donde prevalecen por convicciones comprometidas y vinculares relaciones con nuestra Ñuque Mapu. Así, nada se propone, nada se inicia, nada se realiza sin los componentes Espirituales.
Por jerarquías de Valores nunca se admitió, no se admiten, ni se admitirán aquellas actividades económicas que puedan sobrepasar realidades Naturales, conocidas e inherentes básicas a los Seres Humanos, por sus sentidos y por sus contenidos.                                                                       
Los Seres Humanos Indígenas por convicciones originales despliegan el axioma; somos hijas e hijos de nuestra Ñuque Mapu, por lo tanto, los Pueblos Indígenas somos parte de esa misma Madre. Desde esas irrevocables definiciones, entonces, nada se puede producir o imaginar que contengan indicios de olvidos, abandonos, agresiones, negaciones, contaminaciones o destrucciones. Desde allí y desde aquí señalamos a los nuevos e inesperados visitantes extra Culturales y los extra Continentales que aquí, dentro de la Resistencia cultural de la Gente de la Tierra, no existen los espacios para otras interpretaciones u otras intenciones.
Las conocidas, las imaginadas, las pretendidas y las perversas modificaciones, contaminaciones, degradaciones, destrucciones o las eliminaciones de carácter materiales, visuales, intelectuales y auditivas realizadas, que se realizan o aquellas a realizar en nuestra Continente, la Abya Yala, que involucran, que confunden y que perjudiquen a los Pueblos Originarios en lo material e intelectual, en lo orgánico e inorgánico, provienen de las Culturas extra continentales desde hace cinco siglos. Aquí esas aptitudes y esas actitudes las inician, las desarrollan, las promocionan y las repiten el colonialismo y el nacionalismo.
Promover, atentar y agredir en contra del Territorio, la Naturaleza, la Biósfera, el Espacio estático, la Memoria Colectiva, el Mundo Indígena  y sus elementos orgánicos e inorgánicos, es desconocer la Condición Humana”.
Medio Ambiente y medios expositores
Expositores y exposiciones que identifican y definen toda cuestión de “medio ambiente” según paradigmas de sus herencias Colonialistas o de sus intereses Nacionales, verbalizadores que por sus pelajes culturales nosotros los señalamos y definimos de “medios irrespetuosos”, ya que dentro de sus selectivas y fragmentadas exposiciones pretenden acceder al pedestal de irrebatibles, además omiten, olvidan u ocultan los ejes elementales y pertinentes a los ámbitos específicos del Continente, de los Territorios, de los Patrimonios Culturales, de los Recursos Naturales, de las Organizaciones sociales y de los Seres Humanos, y del trayecto milenario de la Filosofía y del Conocimiento del Mundo Indígena extraído de la Naturaleza, conocimiento que recepciona y otra vez lo despliega hacia la Naturaleza. En los contenidos de estas prácticas encontramos tratamientos y respuestas que se corresponden con la presencia del agua.
Desde allí entendemos por qué cuando los “especialistas expositores” denominan el elemento núcleo como “agua potable” y nosotros afirmamos que “ellos naufragan” social y Humanamente, es decir, la tristeza de naufragar en seco desde lo cultural, ellos demuestran sus desviaciones.
¿Se tendrá en cuenta la vigencia de la Diversidad Cultural, en los momentos de definir o de identificar qué significa el agua? Debemos conocer que cada Colectivo Cultural define sus realidades con el carácter de original, por este motivo y bajo estas premisas, nosotros adherimos y sustentamos la Diversidad Cultural.
¿Quién, quiénes, cuándo y cómo se define “el agua”? De manera simbólica; de manera Espiritual; de manera económica monetaria; es considerado un elemento Natural; es considerado un Derecho Humano; es un bien social; los colonialistas dirán que es un bien divino; los nacionalistas dirán que les pertenece por soberanía.
El Mundo Indígena define por convicciones Culturales al elemento “agua” como parte del conjunto básico Ixofigmogen -Biósfera-, es decir, Vida, y la Vida es parte de la realidad concreta que encontramos en diversos estamentos de la Naturaleza, orgánicos NO inteligentes e inteligentes.  Entonces, los Seres Humanos entienden y deciden reconocerla y respetarla como elemento vital; y luego en los ámbitos de la Organización social, definen y proponen no modificarla en sus estados y en sus ámbitos. JERARQUIZARLA. Desde su organicidad darle el carácter de Hermana, desde su antecedente y perspectiva Simbolizarla, y desde la soledad Espacial-Temporal vincularla a la realidad Espiritual.
Además de las escasas referencias a las actuales formas y prácticas de las relaciones Ideológicas, a saber, contenidas en las legitimidades culturales milenarias y las trayectorias Ideológicas de los Pueblos Indígenas, de sus Complementariedades, de sus Reciprocidades, que recorrían y recorren tantos Tiempos sólo disponibles en la Memoria Humana Indígena; los mismos que parten de sus Sistemas de Vida y de sus Sistemas de Valores y avanzan en los actuales marcos del Derecho Consuetudinario ínter Cultural; los ámbitos del Derecho Internacional público, la Supra Legislación y los Instrumentos Jurídicos vigentes, más los articulados de la Constitución Nacional en la materia. Además, decimos nosotros, con respecto a los auto titulados expositores especialistas de “medio ambiente” (y en medio de no buenas intenciones) que en sus realidades verbales demuestran y anuncian que también les corresponden “chapas” tales de: medio asustadores, medio desmemoriados, medio irrespetuosos, medio hipócritas, y de manera particular medio interesados entre otros principales, medios. 
Los Pueblos Originarios somos portadores de una larga, continua y dinámica trayectoria Ideológica desde donde se despliegan diálogos y desde allí convencidos afirmamos, NO somos medio ambientalistas, NO somos ecologistas, NO somos habladores públicos de coyunturas que impone el periodismo y determinadas agendas del poder; los Pueblos Originarios contienen distintos, diversos y definidos estadios dentro de su Memoria Social y Colectiva, desde esas construcciones afirmamos que reconocemos a nuestra Ñuque Mapu como un conjunto material e intelectual, orgánico e inorgánico donde interactúan los Seres Humanos con Waj Mapu e Ixofigmogen. En este conjunto de realidades materiales y de perspectivas colectivas; los Pueblos Originarios de la Abya Yala, por originales y sustentadas convicciones filosóficas sienten, entienden y se definen “parte” del conjunto conocido y concreto Naturaleza.
Kurruf -viento-
Pu kurruf -los vientos- Decimos que es la síntesis de las indefiniciones, para nosotros, hasta aquí. Que es parte de la Meseta, que es parte y origen del Kimun Mapuche -Conocimiento de la Gente de la Tierra- que sus presencias durantes siglos han producido la desertificación y que la desertificación agrava las posibilidades de actividades económicas de subsistencias básicas, es decir, la cría de animales y la agricultura. Con los agravantes Culturales de distancias físicas con otros conjuntos de habitantes, y que son pocos los que allí habitan y de esos pocos se producen los desplazamientos de los que allí nacen. Con el protagonismo histórico de los gobiernos de turno, que los olvidan y están ocupados en olvidarlos aún más.
Conocen los Mapuche, newen pu kurruf gullu mapu -los fuerte vientos del oeste-,  dicen xipantu newen pu kurruf gullu mapu, lamngen -es un año de fuertes vientos del oeste, hermana. Aquí en este último diálogo de seis palabras en Mapuchedungu -Idioma de la Gente de la Tierra- se introducen amplias variables de presencias y de consecuencias posibles de pu kurruf -los vientos- y lo hacen en Idioma Mapuche, solo seis palabras de un Idioma que tiene reconocida presencia cuantitativa y cualitativa, además de la trayectoria temporal que se enriquece desde lo empírico, en la relación elemento viento y sus Habitantes. Entonces desde allí: imaginemos un año de vientos fuertes en la dirección cardinal oeste – este, imaginemos la velocidad, intensidad y las ráfagas -ráfagas que con sus tempestuosos y alocados juegos de velocidades, hacen silbar hasta el más diminuto de los arbustos-, imaginemos los interiores de los extremos cardinales oeste – este, imaginemos los tiempos reloj que transcurren y transcurren; imaginemos la desertificación y sus habitantes, allí los Seres Humanos del lugar intra predisponen sus sentidos y miran a lo lejos, ellos miran muy a lo lejos, hasta donde la Memoria social llega. Estas contingencias, entre otras, son y las produce el viento Natural.
Seguimos imaginando, desde el momento de mover, remover, acarrear, volcar e imaginamos que volverán a acomodar en su punto final al material que se mueve. Éste solo hecho científicamente está comprobado que contamina, es decir, se produce contaminación endógena, ahora preguntamos: ¿qué cantidad de material van a mover? Y aquí tenemos la otra pregunta, ¿contaminación inmediata? ¿a mediano plazo? ¿y residual, hasta qué tiempo? “La empresa”, ¿permanecerá en la misma zona en esos tiempos residuales? Seguimos preguntando en el caso en que se empleen productos químicos de cualquier orden: ¿Qué cantidad se emplearan? Porque sean éstos tóxicos de la graduación que sean, encontramos otras preguntas, los químicos y las posibilidades de comprobar sus incidencias tóxicas,“ellos” seguirán las mismas trayectorias de los vientos, las mismas distancias y aún dentro de sus “inofensivas toxicidades” que la empresa declare y las autoridades de aplicación les crean, acepten y los autoricen. Contaminan. Las cantidades de químicos se sumarán a las partículas Naturales del suelo, por lo tanto aumentarán las consecuencias de las contaminaciones.
La procedencia de los Conocimientos, la construcción de imaginaciones y el conjunto sintético de preguntas provienen desde el contenido Ideológico de la Cultura Mapuche, y en este caso específico del afafan -sentido de pertenencia- de los habitantes Mapuche que tienen registros milenarios de la Meseta.
De dónde provienen los ilustrados expositores y qué buscan
No se debe desconocer u omitir los hegemónicos, mentirosos, absurdos, violentos y repetidos objetivos de los colonizadores europeos y las neo nacionalidades en los ámbitos de los Territorios Indígenas y las imposiciones de sus macro economías en particular, donde la búsqueda, el despojo y el saqueo de los recursos naturales involucran de manera directa y cotidiana a los habitantes Indígenas; habitantes a quienes también los colonizadores y los nacionalistas los consideran simples objetos o cosas de descarte, y desde la mezcla de Seres Humanos y recursos Naturales se obtienen los botines, según demostradas prácticas y objetivos de las corporaciones públicas, privadas o mixtas, que se impusieron y se imponen históricamente en la Continente Abya Yala a través de extensas y voluminosas arbitrariedades, autoritarismos e impunidades donde campea y reina la corrupción mediante aumentados ejercicios de violencias institucionales, de compra de las voluntades políticas, académicas y periodísticas mediante pseudos discursos y promesas que brillan por todas partes. Estas sistemáticas instalaciones del horror y del terror –contra natura- se naturalizaron en varias generaciones Humanas por las acciones de sucesivos e ilustrados “agentes” llamados historiadores, funcionales a los oficialismos invasores. Entonces, …
… entonces nuestros mayores allí leyeron “parte” de los procesos de aquellas actividades y sus saldos, a todos aquellos de mediana edad los alcanzó, los utilizó y les dio muerte la misma actividad, entonces también llegó la educación pública y obligatoria, “la enseñadera” para las pibas y los pibes; y entonces para “ellos” la actividad día tras día brillaba y brillaba; del otro lado para nosotros se convirtió en la oscuridad total. Ahora las abuelas, las madres y las pibas fueron parte de todos, es decir a unos y a otros nos alcanzaron aquellos despreciables hechos del GENOCIDIO. Quedan en los formatos de nuestra Memoria y en la soledad de nuestras voces aquel incendio de oscuridades Humanas, a pesar de sus presencias y de sus materializaciones y de sus inhumanos resultados no se mencionaron y no se mencionan, no se publicitaron y no se publican, por lo tanto, no se analizaron no se analizan, no aparecen y no llegan a los ámbitos de los sistemas judiciales internacionales o nacionales. Hasta aquí.
Y aquí quedamos y estamos despojados, procesados y sentenciados de “pobres”, entonces, “la tontera de saco y corbata” nos pregunta ¿cuántos son, dónde están?
Cuánta demostración de síntesis de Historia de los Humanos expresan los ilustrados expositores y sus aliados. Pretenden quizás, llevar al plano de la nano ciencia sus andanzas criminales de cinco siglos y de sus sucias presencias entre nosotros. Si ellos buscan, aquí encontrarán al actual Mundo Indígena, alcanzado por el proyecto colonialista y nacionalista: encontrarán el ETNOCIDIO, que ellos mismos propusieron y proponen.
La Resistencia Cultural acude HOY a tantos Idiomas Indígenas y a otros Idiomas no Indígenas extra Continentales; este conjunto de expresiones Humanas puede demostrar que el final NO ha llegado, que es posible elevar y tantas veces afirmar que la VIDA está presente. Y a ella nos aferramos desde todas las manos y desde todas las voces.    
Es decir, NO existen hasta aquí los mínimos cuestionamientos, No aparecen las Responsabilidades Públicas -las publicitadas actuaciones de oficio- de y por parte del Poder Judicial, a la inmensa e irracional cadena de criminalidades practicadas sobre los Territorios, gestionada por los invasores europeos; sobre el conjunto de la Naturaleza, sobre los incalculables bienes económicos y sobre la Vida de los Seres Humanos Indígenas. Quedan para nosotros abordar las graves e irreparables consecuencias en perspectivas sobre las generaciones venideras de la Abya Yala.
Este silencio de parte de los Sistemas Judiciales actuales, es un valioso aporte a los avances de los verbalizadores de nuevos proyectos, porque ellos anuncian las novedades económicas sociales a futuro y del pasado nada recuerdan, nada leyeron, nada escucharon, nada dicen.
Tendrán guardada la otra novedad “divina” los colonialistas. Quizás estemos en los umbrales del anuncio. La Abya Yala no tiene pasado.
Historia e Histeria: neo sinónimos
Tampoco existen tratamientos en los textos de la historia oficial donde se encuentren narraciones, descripciones, comentarios, menciones o versiones que abran e inciten a mínimos espacios de información y debate, menos aún en los espacios curriculares en los sistemas de educación pública estatal, es decir, se materializó el silencio escrito y la tergiversación de una parte medular de una Historia Humana Continental reciente. Más aún, desde el Estado mismo se fomentaron tantas posibilidades para el olvido, la aversión y la negación; más aún, llegada la instancia fue de práctica el ninguneo y la represión para aquellos que intentarán sacarles la máscara, avanzar en contra de las versiones falaces que amparaba y ampara el Estado. Desde estos vergonzantes ocultamientos, podemos interpelar a los sectores políticos cuando verbalizan los términos de Civilización,  Revolución, Democracia, Progresos; o a los “payadores” periodísticos cuando balbucean frases que anuncian igualdad de oportunidades educativas, los futuros bienestares para quienes trabajen, de los libres accesos a la comunicación e incitan a concurrir “ante cualquier sospecha o irregularidad dentro de la administración pública” al Sistema Judicial y de otras tantas y archi repetidas frases subliminales, que ellos dicen y ellos escriben.
Aclarando que la cofradía de decidores públicos están integrados por integrantes del Parlamento Nacional y Provincial, por los integrantes del Poder Judicial Nacional y provincial, por los educadores del Sistema Nacional y provincial, y por los intensos e inmensos periodistas, cronistas y comunicadores sociales que se identifican y abdican (dulce mente) ante los pelajes y las billeteras del sistema dominante.
Núcleos, errores y precios
Las referidas gestiones de aquellas macro actividades económicas, contienen graves errores conceptuales y técnicos en los análisis, y perspectivas; en los discursos llevados a cabo por los mencionados expositores son evidentes los saltos conceptuales, las demostraciones de desmemoria y la falta de antecedentes históricos. Los expositores que tantas veces ofician de “lenguaraz” entre los prontos inversores, los que prometen bienestares sin límite y el desinterés -justificado- de los Pueblos Indígenas; expositores con modos y tonos de expertos en los temas referidos a “medio ambiente” y sus interrelaciones con las Geografías, los Territorios, los Recursos Naturales y los NO posibles impactos materiales y espaciales que aseguran dichas actividades; dejando en segundo plano u omitiendo las presencias de Seres Humanos, y olvidando pasadas y trágicas actividades anteriores, aquí, en estas instancias y con éstas prácticas cada “chapa rastrera” del expositor, tiene su contraprestación monetaria.
Las herencias y sus saldos
¿Quién o quienes pueden ignorar que los ansiados y prioritarios objetivos materiales y económicos e intelectuales, religiosos y militares de las actuales neo nacionalidades son concurrentes y partes reales de las continuidades históricas, de los atropellos racistas y criminales de los colonizadores? ¿Quién o quienes pueden dar por veraces y racionales las versiones del Descubrimiento de “América” que propone el idioma Castellano, es decir, la herencia Cultural del maridaje Iglesia Católica y Monarquía Peninsular Europea, que actuó y actúa, que avanzó y avanza en Territorios, la Naturaleza, la Biósfera, los Bienes económicos, los Patrimonios Culturales y las Vidas de los Seres Humanos Indígenas que se encontraban y que se encuentran en nuestra Continente, la Abya Yala?
A saber, crímenes inorgánicos compuestos de manera principal por exponenciales saqueos y robos de metales de alto valor con grandes destrucciones en y de los lugares de los hechos; crímenes orgánicos compuestos por partes de la Naturaleza, el desprecio y las lesiones a la Biósfera y los asesinatos de millones de Seres Humanos Indígenas: crímenes materiales por las grandes destrucciones de obras públicas, de los conocimientos públicos, de los espacios de actividades económicas públicas, de espacios, lugares y edificios de prácticas Espirituales públicas, Patrimoniales por su carácter de original en el conocimiento Humano.
Además, criminalizaron toda existencia sea ésta vegetal o Humana organizada o no organizada, criminalizaron los originales Idiomas y criminalizaron la comunicación pública, criminalizaron las prácticas Espirituales, y siguieron sus actos y siguen sus actos ... demostrando su afición y convicción de racistas culturales.
Esta acumulación de actitudes y aptitudes gestionadas por los colonizadores las heredaron los neo nacionalistas, entonces, las recibieron y las continuaron. Hoy los herederos hacen un desenfrenado usufructo de aquellas violentas andanzas, entonces, ellos se organizan y anuncian sus emotivos festejos desde sus obscenos y falaces pedestales de “descubridores” de período en período. Además, los textos de la historia oficial adhieren de manera ferviente con el término de “Civilizadores”. Con toda impunidad ellos festejan las desvergonzadas y criminales invasiones, saqueos, destrozos, contaminaciones y los incontables crímenes Humanos.
Es aquí donde quedan al descubierto sus desviaciones ideológicas, sus torpezas intelectuales, sus saltos conceptuales, sus olvidos, sus faltas de Memoria, sus malversaciones, sus omisiones y su extendido racismo cultural.
Estas expresiones de desprecios, de aversiones, de negaciones y de agresiones en particular hacia el Mundo Indígena, desconocieron Ayer y desconocen Hoy que los Colectivos Indígenas son partes íntimas de la Diversidad Cultural y de la Condición Humana.
Escuchamos ahora, y desde allí nos preguntamos.
La Memoria de los Pueblos Indígenas contiene y desarrolla secuencias de tantos hechos de nuestro pasado reciente, por lo tanto, durante las exposiciones surgen tantos interrogantes que nos llevan a planos de las realidades concretas. Desde allí se visibilizan estas ristras de vacíos intelectuales, de tropiezos verbales y de omisiones históricas en las tantas y pésimas entelequias que se escuchan -lo elaboramos y lo decimos desde racionalidades ínter culturales conocidas y desde los planos de legislaciones aprobadas- donde se reconozcan a los actores por sus trayectorias, por sus legitimidades y por los marcos legislativos y Jurídicos vigentes.
Es en esas secuencias de acciones razonadas donde el equilibrio entre Culturas pretende llegar e ingresar a las administraciones de toda actividad económica, a partir de reconocer y respetar el Territorio, la Naturaleza, la Biósfera, los Recursos Naturales; a los Pueblos Indígenas, y la sociedad No Indígena.
La identificación y la definición de ese contexto global nos conduce a tales preguntas:
Los expositores ¿se están refiriendo a la Vida del conjunto de habitantes o se está hablando de ciertos sectores sociales-humanos que no terminan de definirse en términos de sus pertenencias territoriales y culturales? Estas instancias ¿están reservadas a la aceptación o a la negación, previa información del tema en cuestión; o acaso estas indefiniciones se contrapesan con sueños monetarios?
¿Por qué no se mencionan las consecuencias producidas por el Genocidio y se abordan los motivos del actual Etnocidio -ó, en los casos de faltantes de capacidad especifica-temporal ó intelectual-histórica, se podrían mencionar las macro causas que condujeron y conducen a dichos atentados en contra de la Condición Humana-?
Recordamos hechos realizados por los europeos invasores y colonizadores y en los cuales se vieron involucrados a través del ejercicio de la violencia los Pueblos Indígenas, ¿acaso no tienen relaciones directas estas causas económicas específicas con las invasiones europeas iniciadas en 1492?
¿Acaso las Vidas de los Seres Humanos Indígenas tienen importancias menores, o prefieren mencionar precios inferiores, según conceptos que provienen del sentido de propiedad, de las históricas e irracionales formas de apropiación o de las falsas evaluaciones que parten y se desarrollan desde la opaca y mezquina realidad intelectual, orgánica, material y emotiva de los expositores?
¿Por qué en décadas y actividades anteriores no se mencionaba el título “impacto ambiental”? ¿Por qué no se exponían los posibles -conocidos o desconocidos- saldos que producían aquellas extracciones, mutaciones, modificaciones, invasiones, contaminaciones y destrucciones en los Territorios, la Naturaleza, la Biósfera y sobre la existencia de los Seres Humanos?
¿Acaso se desconocen que también son impactos socio-culturales asociados al ambiente los desarraigos, los desplazamientos, los desalojos, los exilios, los índices de morbilidad, las mutilaciones, las explotaciones, los sometimientos y las colaterales realidades de la adicción al alcoholismo, la trata con ejercicios sexuales de mujeres, los ilegales juegos de azar, la venta, el consumo y la adiciones de estupefacientes; y las lesiones, y las deudas, y los robos que se llevan acabo en éste submundo? ¿En qué diagnóstico, o en qué estadística con sentido social racional figuran? Sólo sabemos que éstos últimos ítems son alcanzados por la legislación anacrónica y vigente que reprime los delitos.
Capítulo aparte merecen -por repetido, para reyertas, por cuestiones emotivas del momento o por la suma de relaciones anteriores y muerte- los contaminados biológicos –de la actividad- que no se investigan y la muerte; los accidentes laborales que no se determinan y muerte; para las “versiones” de desacatos o resistencia a la autoridad policial y muerte. Estas tantas e irracionales prácticas y las muertes de los Seres Humanos “creyentes de las bondades ofrecidas por la actividad minera” contienen un alto componente del Mundo Indígena, es decir, suman al otro irracional objetivo buscado por los invasores: aumentar el Etnocidio. Estas instancias laterales de las actividades económicas violentas, llamadas extracciones y explotaciones de minerales, y sus interrelaciones NO sociales -impunidad mediante- NO se escriben en los sesudos y condicionados estudios de impacto ambiental, esto ocurre desde hace cinco siglos. Allá en nuestro Potosí, se puso en marcha por las Instituciones invasoras, luego los gobiernos estatales de turno nada dijeron, y nada dicen, por ello los nacionalistas heredan, aplauden, festejan y continúan.
Paradigmas continuados
Repetimos, ¿por qué no se mencionan y no se registran el sinnúmero de actividades mineras pasadas, y en las cuales la violencia contra la Naturaleza y los Seres Humanos estuvo presente? ¿Cómo, cuánto y cuándo afectaron las realidades económicas e integridad física-biológica de los Indígenas?
Solicitar e ingresar datos en cualquier actividad económica HOY es parte de los fundamentos en la toma de decisiones empresariales y de la misma forma debería y debe ser para las autoridades de aplicación, a partir, de sus Responsabilidades Públicas. Entonces, ¿cuáles son los motivos para no realizarlos?
La Memoria social de los Pueblos Indígenas está en condiciones, primero, a recordar que existen los antecedentes mineros y otros colaterales económicos, donde se involucró a parte de la Naturaleza y a los Seres Humanos Indígenas. Por ello, decimos y exigimos que se debe recurrir a los antecedentes, este hecho pondrá en claro y cuestionará conductas estatales, institucionales e historiográficas, antecedentes que aporten a la NO repetición de errores que por sus contenidos y gravedades nosotros los consideramos de crímenes de Lesa Humanidad. Por los saldos económicos monetarios, por las modificaciones en la Naturaleza, por la salud mental y biológica de los Seres Humanos involucrados directa e indirectamente y por el necesario carácter y finalidad donde prive la racionalidad social.
¿Por qué no se menciona la posibilidad de ingresar y analizar el paradigma Potosí?
¿Por qué no se mencionan las extracciones de madera conocida como la Forestal en el área Chaquense de principios del siglo XX?
¿Por qué, no analizamos el paradigma petróleo donde se involucran Territorios, Recursos Naturales y Seres Humanos en el paralelo 46, latitud 45?
¿Por qué no analizamos las realidades de la biodiversidad del Caladero pesquero Marítimo del paralelo 46, entre otros megaproyectos?
¿Por qué no se incorporan los términos de Responsabilidad Jurídica Pública de los gobiernos durante y después de sus gestiones (incorporando el carácter de imprescriptible) por sus funciones y decisiones de autoridades de aplicación, por sus saldos y por las perspectivas en las Vidas Humanas; por los butacones en la Naturaleza, por la cesión de Territorios bajo cualquiera de los títulos conocidos, donde se investiguen y se definan posibles o ciertos actos de malversación material o intelectual de los metales e hidrocarburos, del recurso Pesquero; Forestal, energía Eólica  y/o en aquellas actividades que dependieren de su intervención directa o indirecta?
La génesis tiene 520 años
Debemos y se debe recordar la participación del maridaje Corona Española y la Iglesia Católica, porque allí encontraremos e identificaremos los orígenes de las tantas actuales “prestigiosas Instituciones”, allí también encontraremos el anclaje de conocidos y prestigiosos personajes de doble apellidos europeos; a su vez, la secuencia determina las “familias distinguidas” portadoras de prosapia, es decir, los umbilicales del colonialismo, por lo que ellos aportan lo mejor de sus descendencias a la Iglesia Católica y al Ejercito Nacional. Desde esta destilación europea surgen los que hoy hacen ostentación de cuantiosas riquezas materiales “todas ellas heredadas”, es decir, la acumulación excesiva y no justificada –vía racional- de bienes económicos y del mismo tronco surgen las ostentaciones de poder político. Hasta aquí. Esta cofradía Cultural NO da explicaciones históricas públicas, sospechamos que el conjunto de usufructos tienen la cobertura de los mensajes divinos, las leyes celestiales y la impunidad instalada del colonialismo.
Cuando ellos caminan, por el taquito de sus zapatos rebotan los Historiadores de la Historia oficial, los encamisados del periodismo “independiente” y los tantos políticos nacionales que deciden sobre la Vida y los bienes de los tantos ciudadanos y habitantes. Hasta aquí.
Cierra esta repetición de actos que tiene la matriz colonialista, es decir, la muestra gratis que produce los interrogantes al dolor, a la bronca y a la rebeldía; propias de la racionalidad Humana.
Posdata: luego nos anuncian que la Deuda Externa sigue sumando y aumenta y sigue aumentando, quienes anuncian son los mismos que la generan, es decir, el colonialismo y sus aliados nacionalistas.
El Mundo Indígena pregunta: ¿qué relación tienen las invasiones extranjeras con las inversiones extranjeras? Los acreedores, ¿son del mismo palo del colonialismo?
El individualismo y sus novedades
Consideramos a los individualistas expositores por sus históricas y dudosas conductas, por sus ansiosos intereses culturales y económicos, por la portación de cucardas inválidas desde lo histórico-social y por sus promocionadas prácticas sistemáticas de NO reconocer y NO respetar la existencia de la Diversidad Cultural Humana y por extensión a los Pueblos Indígenas, exponentes individuales que usan, manifiestan y promocionan expresiones eufemísticas, mensajes subliminales y desarrollan actitudes sutiles, que en la suma y en racionalidades Humanas significa AGRESIÓN.
Y a estas relaciones se les devuelve la gentileza y se merecen las mismas consideraciones, y le devolveremos las mismas adjetivaciones de parte del Mundo Indígena, entonces, los definiremos de caterva integrada por alcahuetes, adlatares, xenuflexos, timoratos y mercenarios culturales europeos “colonialistas” que proponen desde los sistemas de educación pública y privada, desde los medios de comunicación pública y privada la desmemoria y los olvidos por las recientes realidades pasadas con que actúan los historiadores funcionales, este sintético y truculento accionar son las que expresan su criminal aversión cuando festejan las negaciones referidas a las existencias de los Colectivos Culturales Indígenas. Los mismos tratamientos y las mismas codificaciones reciben los Territorios involucrados en las actividades “mineras” porque desde los expositores proponen diagnósticos y análisis coyunturales desprovistos de aquellos grandes saldos irracionales e irreparables en Waj Mapu, Ixofigmogen y pu Mapuche (Naturaleza-Territorio-Biosfera-Habitantes) producidos por ellos, los colonizadores europeos.
Los expositores son expertos que reproducen discursos elaborados por las corporaciones públicas y privadas, nacionales y extra nacionales, discursos que se centralizan por hechos de la coyuntura desplazando la memoria social e histórica, subestimando y eludiendo las presencias y las legitimidades de los habitantes Indígenas; a su vez omiten y niegan los marcos de los Instrumentos Jurídicos, la Legislación Supra Nacionales y Nacional vigentes; a los expositores les brota el rictus cuando escuchan los términos del Derecho Consuetudinario intercultural de los Pueblos Indígenas de la Abya Yala.             
Son los discursos que pretenden de manera solapada “aislar” la actividad minera; y minimizar los saldos destructivos, materiales e intelectuales, orgánicos e inorgánicos, es decir, fragmentar, postergar y negar los ejes de las cuestiones en debates y depositarlos en determinados sectores sociales.
En forma paralela los Pueblos Indígenas instalan históricas realidades socio-económica, a través de lo empírico, por definidas convicciones, cuando involucran las cuestiones básicas orgánicas e inorgánicas Naturales y los Patrimonios Culturales del conjunto Humano; con los antecedentes y las prácticas mentirosas, falsas, erróneas, negadoras, agresivas y criminales. Propias y Patrimoniales de los Colonizadores y su Cultura.
Los neo payadores –expositores- promotores de las actividades mineras que proponen gestionar prácticas heredadas de los colonizadores, los de diversas y conocidas etiquetas y con abundantes chapas del sistema establecido, los portadores del estereotipo colonizador, los continuadores del paradigma europeo, “ellos” repiten recetas verbales emparentadas con las realidades virtuales que propone la internet, repiten datos extraídos de sus elitistas y virtuales relaciones sociales, los mismos que arrancan aceptaciones desde el lenguaje analógico de los concurrentes de buenos modales y buenas presencias y de aquellos otros concurrentes que dudan de sus naturales géneros, más la Fundaciones, más la ONGs, más los medios de comunicación; desde allí con el puntualizado auditorio, los ilustrados expositores (neo payadores) con sus discursos establecen los gérmenes de las venideras arbitrariedades, las contaminaciones, los saqueos y las destrucciones; y los embargos de bienes materiales Naturales y Culturales y de Vidas Humanas del Mundo Indígena. Aquí el aquelarre colonizador muestra su “triunfo” sobre los ámbitos de la racionalidad y la Memoria Social de los colonizados.
De manera principal, nuestra Memoria social y Colectiva registra lapsos de actividades mineras que transcurrieron tantas veces y en tantos lugares, en nuestra Continente y en la sociedad de Seres Humanos de otros Continentes. Desde allí se entienden las malas prácticas. Son esas prácticas que aquí se RECHAZAN.
Perspectivas de los Pueblos Indígenas
Desde los Pueblos Indígenas y desde el pensamiento histórico brotan abordajes en extensos y complejos análisis, las responsabilidades Culturales a través de su Memoria social buscan posibles definiciones en perspectivas, porque aquí cuentan las presencias de sus Milenarias Instituciones y de las neo Organizaciones, a partir de sus trayectos y de sus vigencias; de los ejercicios y de las prácticas de sus Sistemas de Vida y de sus Sistemas de Valores; momentos en los que las reconsideraciones dicen, y dicen de moverse de una postergación histórica a las movilizaciones posibles y posibles son desde el ámbito de Rakizuam -el pensamiento histórico-, las aplicaciones de pu Kimun -sus conocimientos-, de los recorridos de Duam -la memoria- y ampliar las participaciones de la dinámica Cultural, de su racional reconocimiento y respeto a pu Huin-ka -las otras Culturas- las Continentales y las extra Continentales donde se prioriza la Vida en equilibrio con el conjunto; y Vida para los Pueblos Indígenas significa el Mundo conocido a partir de Ixofigmogen -Biósfera- y desde allí decir que los Indígenas no tenemos intereses en dicha Biósfera, sino que los Colectivos Culturales Indígenas son partes involucradas por contenidos Culturales y por sentidos Naturales, desde nuestra milenaria legitimidad y desde la reciente legalidad que la confirman distintas legislaciones Supra Nacionales y Nacionales vigentes dentro de las racionalidades de la actual Diversidad Cultural Humana, además del recortado y resistido Derecho Consuetudinario ínter Cultural. 
Aclarando y reafirmando que desde las pautas Culturales originales del Mundo Indígena, NO existen actividades de los Seres Humanos Indígenas “aisladas”; SI, afirmamos que toda actividad realizada por los Colectivos Culturales están ínter relacionadas con una determinada y amplia realidad material e intelectual, que conectan a tantas trayectorias de generaciones anteriores y compromete las perspectivas de generaciones por venir, es decir, son continuadas e históricas afirmaciones de participaciones y legitimidad. 
Reafirmando que la Vida y relación con la Madre Tierra tiene el vínculo y el compromiso a través de la Memoria social, el Colectivo social en equilibrio y de las prácticas Espirituales.
Los Pueblos Indígenas no necesitan viajar, menos aún intrusar con pretensiones de convertirse en buscadores, en portadores y en expositores de diagnósticos de realidades exógenas a sus realidades Culturales; en áreas sociales, económicas, espirituales, jurídicas, políticas o educativas -porque- no les corresponden y desde allí  reconocer y respetar las Otras Culturas 
Además pone distancias Ideológicas a las publicitadas, promocionadas y auto denominadas Fundaciones, ONGs u otros de la calaña de filantrópicos. 
Pueblos Indígenas y Patrimonios Naturales y Culturales
Desde los Colectivos Culturales y de las neo Organizaciones decimos que nuestro conocimiento colectivo NO es una mercancía que se puede comercializar o canjear como cualquier objeto en el mercado. Nuestro Kimun -conocimiento- de Waj Mapu e Ixofigmogen, -la Naturaleza, Territorio y Biósfera-, de Kallfu Wenu -el espacio estático- y del conjunto de elementos orgánicos e inorgánicos conocidos. Que es indivisible de nuestra Identidad Cultural, que dentro de ese conjunto indivisible, la presencia y la gestión del Colectivo Humano conoce, persigue, practica y propone el equilibrio Natural y despliega proritarias necesidades de actitudes armoniosas con otras Culturas.
Las jerarquías sociales de nuestra Identidad Cultural son: Az Nor, -Normas y Principios-, Ad Mogen, -Normativas sociales- Kupalme –Pasado Social-; luego nuestro Sistema de Valores y  nuestro Sistema de Vida, interactúan con el Derecho Consuetudinario Intercultural de los Pueblos de la Abya Yala; el discurso milenario demuestra materializaciones veraces de armonía entre Culturas a través de la Complementariedad y la Reciprocidad, estas realidades entre Culturas Indígenas posibilitó convivencias milenarias, desde allí afirmamos HOY ser portadores de Legitimidades, por presencias físicas Humanas, por posesión efectiva del Territorio, y por las tantas convivencias logradas. Y volvemos a demostrar Legitimidades a lo largo de nuestro discurso Continental partiendo de reconocer, de respetar, de usar, de consumir, de innovar y de sustentar: los Elementos, el Territorio, la Biósfera, y la Naturaleza orgánica e inorgánica.
Entendemos, acudimos y recurrimos (desde nuestra actualidad Xipantu 5520) a los ámbitos del Derecho Consuetudinario Intercultural de la Abya Yala, y del Derecho Internacional vigente, a saber; Instrumentos Jurídicos, legislación supra legal  y Constitución Nacional; y por extensión racional a la Diversidad Cultural vigente, porque, ante terceros actores identificados de empresas económicas, técnicas o científicas extra Culturales, con objetivos de exploración, modificación, extracción, acumulación u otras anunciadas en los respectivos proyectos. Deben reconocer los Derechos fundamentales del control de los Pueblos Indígenas, de nuestro propio conocimiento, al Derecho del libre consentimiento previo informado (LCPI) como Pueblos y de nuestro Derecho Territorial Colectivo.
En el contexto de los reconocimientos de Derechos de los Pueblos Indígenas a la Autodeterminación y el desarrollo sostenible, la consulta vincular, previo LCPI a todos los programas, proyectos y planes que involucren a nuestras tierras, Territorios, Recursos Naturales y conocimientos tradicionales, ha emergido y debe consolidarse como el estandar que debe aplicarse para promover y proteger nuestros Derechos en el proceso de desarrollo. El LCPI  
LCPI: Libre Consentimiento Previo Informado
En el contexto del Derecho de los Pueblos Indígenas a la Autodeterminación, el libre consentimiento previo informado significa:
§   Todos los miembros del Lof Mapuche involucrados consienten en la decisión.
§   El consentimiento está determinado de acuerdo con las formas de organización, leyes, prácticas y los Derechos Consuetudinarios Intercultural, además la incorporación de los Instrumentos Jurídicos Internacionales, la Legislación supralegal, la Constitución Nacional y los principios de la Diversidad Cultural
§   Que no exista manipulación y/o inducción externa, interferencia o coerción: religiosas, militares, gubernamentales u otros extras.
§   Las decisiones se hacen en un lenguaje y en un proceso comprensible para el Lof Mapuche.       
§   Las autoridades tradicionales y las instituciones representativas de los Pueblos Indígenas deben estar implicadas de manera plena y efectiva en todas las etapas del proceso de consentimiento.
§   Respeto al Derecho de los Pueblos Indígenas a decir NO.
PROPONEMOS que los ámbitos de la Legitimidad y la Legalidad en el actual estadio Humano DEBEN convertirse en el eje referente principal que reconozca, que garantice y que asegure las posibilidades de perspectivas de equilibrio y de armonía en la necesaria convivencia de la CONDICIÓN HUMANA.
AFIRMAMOS que no existen los actos de racionalidades, de reconocimientos u otra precondiciones Humanas escritas en Idioma conocido, hasta aquí, el hecho de que los Pueblos Indígenas estén OBLIGADOS a compartir sus originales Conocimientos, Naturales Recursos y Recursos Genéticos.
ALENTAMOS las relaciones con otros regímenes legales Internacionales y la COP/UN Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica a respetar sus enfoques integrales sobre la Diversidad Biológica, conocimientos tradicionales y accesos, y repartos de los beneficios superando los estrechos enfoques comerciales de los TRIPS de la OMC y otros acuerdos similares.
Autodeterminación
Reconocer que los Pueblos Indígenas son titulares de Derechos y no simples interesados. Los Pueblos Indígenas tienen Derechos Colectivos a:
§   La Autodeterminación
§   Sus Tierras y Territorios
§   Sus Naturales Recursos, Recursos Genéticos
§   Sus Patrimonios Naturales y Culturales y el control sobre sus propios Conocimientos
§   Prestar el Libre Consentimiento Previo Informado en todas las actividades que involucren sus Tierras, Territorios, Naturales Recursos, incluidos los Recursos Genéticos y sus Conocimientos tradicionales.
A todas aquellas actividades sociales-económicas que se inician desde la consulta, la participación de los habitantes del lugar, de equipos ínter disciplinarios que reconocieron, respetaron y sustentaron los equilibrios biológicos Naturales; los procesos de la Biósfera, las interacciones de la Naturaleza inorgánica con el Tiempo estático y las armonías Culturales, a saber, Patrimonios, Memoria, costumbres, iniciativas y perspectivas reconocidas dentro de la Diversidad Cultural Humana, sumamos las definiciones y convicciones de las trayectorias chancillería
 de los Colectivos Culturales Indígenas de la Abya Yala. 
Yacimiento Navidad
Secretaria de Medio Ambiente - Chubut  
(Apuntes)
Lof Comarca Chubut junio de 2011
Los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas pertenecientes a Pueblos Indígenas, a la propiedad comunitaria, a los recursos naturales, a ser consultados previamente, a dar su consentimiento informado están reconocidos y protegidos en nuestro país en la Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 17, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Convenio núm.169 de la OIT, de rango supralegal, conforme artículo 75 inc. 23.
En el presente caso, reconocida por la Empresa la existencia de lo que denomina “comunidades indígenas” en lo que también denomina la “zona de influencia” del área de explotación, no se ha garantizado ni de su parte ni de parte del Estado de la Provincia del Chubut, representado por autoridades de las áreas de minería y ambiente, la implementación del procedimiento de consulta previa que exige en concreto el Convenio núm. 169 O.I.T., artículos 6 numeral 1 inc. a), 15 incisos 1) y 2).
La consulta indígena es un derecho operativo de los pueblos indígenas, justiciable y distinta a la consulta ambiental que ha modificado, como mínimo, las normas relacionadas con la explotación minera, como el Código de Minería, y se ha incorporado el derecho de consulta a favor de los pueblos indígenas con carácter previo a disponer de recursos naturales existentes en sus tierras.
Se sabe, también, por la vigencia de la Ley 26.061 siguientes y concordantes, que la delimitación concreta de las tierras comunitarias indígenas está pendiente.
Estas normas son vinculantes para el Estado argentino, al que pertenece el Estado de la Provincia del Chubut, y su cumplimiento está sujeto al control por parte del Consejo de Administración de la O.I.T., donde los pueblos indígenas son reconocidos como sujetos de derecho internacional y pueden denunciar su incumplimiento.
En el presente caso, no sólo no se instó a una consulta previa de Pueblos Indígenas en la Provincia del Chubut contemporáneamente con la primer petición de exploración y cateo del Proyecto Navidad, que data de fecha 6/12/02 y que tuvo su primer publicación en el B.O. recién casi un (1) año después de iniciado, en fecha 6/10/03, sino que de acuerdo a la publicación oficial, ni siquiera se identificó a persona superficiaria, poseedora y/o tenedora alguna a la vez que tampoco se notificó de manera fehaciente a los municipios provinciales que pudieron estar interesados.
La buena fe brilla por su ausencia. El Convenio núm. 169 O.I.T. es claro cuando dice que esta consulta debe ser
… antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Aquí está probado de manera fehaciente con la publicación de edictos en el B.O. que la empresa trabajó durante diez (10) meses en ABSOLUTA CLANDESTINIDAD, amparada por el Estado Provincial a través de la Dirección de Minería.
Este sólo hecho acredita la violación flagrante y evidente de los derechos de los Pueblos Indígenas cuya existencia está plenamente reconocida por la empresa y por el Estado nacional y provincial.
Este sólo hecho vicia de nulidad absoluta e insanable todo acto administrativo realizado a partir del 6/12/02 por inconstitucionalidad, de este proyecto minero y de TODO proyecto minero que no haya respetado el procedimiento de consulta previa indígena.
A la violación de estos derechos se suman otros, de los que somos titulares también las personas que no pertenecemos a Pueblos Indígenas.

Violación del derecho de acceso a información ambiental
Se destaca desde ya que el presente IIA – EEA no es un Estudio de Impacto Ambiental previo al inicio de la actividad de exploración y cateo, por lo que desde ya se destaca su insuficiencia para respetar el derecho a la protección del ambiente, tanto porque no es un estudio que garantice la participación adecuada social como porque es extemporáneo.
A esto se suma que el presente IIA – EEA no es autosuficiente, pues remite a Exptes. administrativos, Disposiciones y otra documentación anteriores, que no se acompañan, que no se encuentran digitalizados en las páginas oficiales, y que para conseguirlos habría que iniciar un proceso de vista de información que excede en el tiempo los plazos de esta consulta pública ambiental, sin tener en cuenta el costo.
Así:
  1. Expediente de cateo Nº 13.984/02, B.O. 6/10/03 y 14/10/03.
  2. Navidad Este: Expte. Nº 14.340/2004, B.O. 26/11/07, 3/12/2007, 7/12/07, yacimiento de plata, plomo, cobre y zinc diseminados.
  3. Navidad Oeste: Expte. Nº 14.341/2004, B.O. 26/11/07, 3/12/2007, 7/12/07, yacimiento de plata, plomo, cobre y zinc diseminados.
  4. Navidad Este 1: Expte. Nº 14.902/2006, B.O. 26/11/07, 3/12/2007, 7/12/07, yacimiento de plata, plomo, cobre y zinc diseminados.
  5. Navidad Oeste 1: Expte. Nº 14.903/2006, B.O. 26/11/07, 3/12/2007, 7/12/07, yacimiento de plata, plomo, cobre y zinc diseminados.
  6. Expte. 0486/08 MAyCDS
  7. Expte. 2720/2009 Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Tampoco se mencionan, siquiera, los siguientes expedientes, algunos por solicitud de cateo y exploración y otros por manifestaciones de descubrimiento que estarían situadas en la misma área descrita en este IIA – EEA:
  1. Expediente Nº 14.100/03, BO Chubut 26/10/04 y 2/11/04, Solicitud de exploración y cateo para sustancias de primera y segunda categoría, con exclusión de hidrocarburos y los especificados en el inc. 3) art. 4 del Código de Minería, permiso de exploración y cateo registrado bajo el N° 1702 F° 2064 del Protocolo de Exploración y Cateos a nombre de Inversiones Mineras Argentinas S.A., de fecha 6/9/04, Marcelo Luis Lizurume, Escribano Adscrito, Escribanía General de Gobierno, sobre el que habrían perdido derechos, como se refiere Infra.
  2. Disposición 233/08 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable aprueba Informe de Impacto Ambiental presentado por Minera Argenta S.A. en el Expte. Nº 14.100/03, BO Chubut 2/1/09, por el término de un (1) año, rectificada por Disposición 34 de fecha 28/1/09, BO Chubut 12/2/09, sin aclaración alguna en la publicación de cómo se continúa trabajando en un Expte. que habría dado de baja, conforme se refiere Infra.
  3. Expediente Nº 14.303/04, BO Chubut 6/6/07 y 14/6/07, Solicitud de exploración y cateo para sustancias de primera y segunda categoría, con exclusión de hidrocarburos, permiso de exploración y cateo registrado bajo el N° 40 F° 47 del Protocolo de Exploración y Cateos a nombre de LÓPEZ, Ricardo Daniel, de fecha 25/7/06, sobre el que habrían perdido derechos, como se refiere Infra.
  4. Expediente Nº 14.015/03, BO Chubut 6/6/07 y 14/6/07, Solicitud de exploración y cateo para sustancias de primera y segunda categoría, con exclusión de hidrocarburos, permiso de exploración y cateo registrado bajo el N° 9 F° 11 del Protocolo de Exploración y Cateos a nombre de Inversiones Mineras Argentinas S.A., de fecha 13/2/07, sobre el que habrían perdido derechos, como se refiere Infra.
  5. Expediente Nº 14.302/04, BO Chubut 19/7/07 y 27/7/07, Solicitud de exploración y cateo para sustancias de primera y segunda categoría, con exclusión de hidrocarburos, permiso de exploración y cateo registrado bajo el N° 21 F° 23 del Protocolo de Exploración y Cateos a nombre de Inversiones Mineras Argentinas S.A., de fecha 4/6/07, sobre el que habrían perdido derechos, como se refiere Infra.
  6. Disposición 66/08 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable aprueba Informe de Impacto Ambiental presentado por Minera Argenta S.A. en el Expte. Nº 14.302/04, BO Chubut 25/6/08, por el término de un (1) año. Se advierte desde ya la falta de identidad entre la persona jurídica peticionante del permiso de exploración y cateo y la presentante del Estudio de Impacto Ambiental, sin aclaración alguna en los actos administrativos publicados, y que habrían perdido derechos mineros, como se refiere Infra, en diciembre de 2008, sin que haya encontrado acto administrativo publicado que rectifique éste.
  7. Expediente Nº 15322/07, BO 29/11/07 y BO 26/5/08, Permiso de Exploración Aérea, realizaría vuelos a baja altura sobre áreas afectadas con derechos mineros de su propiedad: Exptes. 14008/03, 14100/03, 14302/04, 14303/04, 14006/03, 14007/03, 14014/03, 14017/03, 14367/04, 14368/04, 14369/04, 14370/04, 14738/05, 14304/04, 14832/06, 14902/06, 14831/06, 14731/05. Pedimentos linderos: 13847/02 Patagonia Gold S.A., 14392/04 El Portal del Oro S.A., 14125/03 Minera Aquiline Argentina S.A., 14128/03 Minera Aquiline Argentina S.A., 14992/04 Castelli Temer Mario Luis, 14991 Castelli Temer Mario Luis, 14114/03 Pacific Rim Mining Corp. Argentina S.A., 15080/06 Riobo Gonzalo Luis, 14556/05 Mega Uranium Argentina S.A., 14392/04 El Portal del Oro S.A., 14128/03 Minera Aquiline Argentina S.A., 14789/05 Patagonia Exploración S.A., 14594/05 United Energy Metals S.A., 14178/03 Pacific Rim Mining Corp. Argentina S.A., 7149/69 Cacique Yanquetru, 14563/05 Minera Aquiline Argentina S.A..
  8. Disposición 46 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, de fecha 6/8/07, BO 2/10/07, sin alusión a Expte. minero alguno y haciendo referencia sólo y exclusivamente al Proyecto denominado “Navidad”. Textualmente dice:
Artículo 1º.- No se encuentran observaciones ambientales a la Actualización del Informe de Impacto Ambiental presentado por la Empresa INVERSIONES MINERAS ARGENTINAS S.A. para el Proyecto de Prospección de minerales de primera y segunda categoría denominado “NAVIDAD”, Departamento Gastre, Sección J-I, Fracción C, Parte Lote 22 de la Fracción B, y Parte Lote 2 de la Fracción C, coordenadas según Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- La presente Disposición tendrá una vigencia de un (1) año, vencido dicho plazo deberá presentare una actualización del Informe de Impacto Ambiental.
Artículo 3º.- Las Empresas INVERSIONES MINERAS ARGENTINA S.A. y MINERA AQUILINE ARGENTINA S.A., serán consideradas responsables solidarias en la ejecución del proyecto mencionado en el artículo primero, y en consecuencia ambas deberán cumplimentar con la Legislación Provincial vigente y dar intervención a cada organismo que correspondiese intervenir, presentando las autorizaciones de las mismas ante el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.
Artículo 4º.- INVERSIONES MINERAS ARGENTINA S.A. y MINERA AQUILINE ARGENTINA S.A., serán responsables de comunicar a la Dirección General de Evaluación Ambiental toda modificación que surgiese respecto del proyecto como así también de la acreditación de los cambios de titulares y responsables del mismo.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de notificada la presente Disposición, el presentante deberá acompañar la acreditación legal y definitiva de los responsables del proyecto, bajo apercibimiento de ser dejada sin efecto, y aplicar las sanciones pertinentes de conformidad a las Leyes Nº 24.585 y Nº 5439.
ANEXO I “UBICACIÓN DE VERTICES”
A) 10.000 ha.
1. Vértice 1: X: 5307000 – Y 2510000
2. Vértice 2: X: 5307000 – Y 2520000
3. Vértice 3: X: 5297000 – Y 2520000
4. Vértice 4: X: 5297000 – Y 2510000
  1. Expediente Nº 14.832/06, BO Chubut 17/11/08, 20/11/08, 27/11/08, Manifestación de Descubrimiento Yacimiento de oro y plata diseminados, registrada bajo el N° 10 F° 12 del Protocolo de Descubrimientos de Minas a nombre de Inversiones Mineras Argentinas S.A., de fecha 23/10/08.
  2. Disposición 119/08 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable que aprueba Informe de Impacto Ambiental presentado por Minera Argenta S.A. para prospección para minerales de primera y segunda categoría, mediante Sobrevuelos Geofísicos para los siguientes cateos: “Navidad 3, Colonia Oeste (MD), Colonia Este (MD), Sierra 1 (MD), Sierra (MD), Navidad Este 1 (MD), Trucha, Sierra Oeste (MD), Navidad 4, Navidad 2, Sierra 1, Cóndor A (MD), Sierra 2, Colonia Este (MD), Cóndor, Flamengo Rosado 2, Sierra Cacique II (MD), Sierra 3”, BO Chubut 11/8/08, por el término de un (1) año, sin mención de Exptes. mineros.
  3. Disposición 137/08 de la DGMyG, de fecha 11/12/08, publicada en BO Chubut el 1/7/09 por la que se declara la pérdida de los derechos mineros que se hubieran peticionado u obtenido y que tramitaron por los Expedientes Nº 14270, 14470, 14125, 14472, 14207, 14127, 14128, 14126, 14208, 14473, 14210, 14301, 14209, 14563, 14471, 14633, 14634, 14635 y 14636, y los Expedientes Nº 14100, 14003, 14014, 14015, 14018, 14035, 14036, 14032, 14293, 14302, 14303 y 14304, cuyos titulares son las empresas mineras Minera Aquiline Argentina S.A. y Minera Argenta S.A., respectivamente, en virtud de los considerandos que anteceden”. Se aplica una multa a las empresas mencionadas “equivalente a cien (100) veces el canon de exploración correspondiente a una unidad de medida, atento haber infringido lo dispuesto en el 4to. párrafo del artículo 25º del Código de Minería”.
  4. Disposición N° 165 de la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, de fecha 18/5/09, BO Chubut 28/5/09, que rechaza la actualización del Informe de Impacto Ambiental presentado por Minera Argenta S.A. por el Proyecto Navidad, Exptes. N° 14.340/04, 14.341/04, 14.902/06 y 14.903/06 DGMyG, los mismos que integrarían el presente informe y consulta pública.
Se ha formado una maraña de Exptes. que ni siquiera el Estado, a través de las áreas mineras y ambientales, puede llevar de manera ordenada, ya que no se corresponden ni las personas jurídicas referenciadas, ni los exptes. con las aprobaciones, de acuerdo a los edictos, en el caso en que las hay publicadas.
En ningún caso se llamó a audiencia pública porque no hay Evaluación de Impacto Ambiental presentada NUNCA.
En la mayoría de los casos no se convocó a consulta pública. No hay registros de convocatorias anteriores ni en B.O. ni en la página web oficial, www.chubut.gov.ar.
Salvo en dos ocasiones, no se publicaron los supuestos informes ambientales supuestamente presentados por la empresa, ya sean de Informes de Impacto Ambiental o actualizaciones. Insisto, sólo dos se encuentran accesibles, el de la presente consulta y uno correspondiente al años 2006, en ambos casos, incompletos.
Como ya se referenció, TODOS los Exptes. demuestran años de trabajo sin publicidad ninguna, pues solicitudes del año 2004 han aparecido publicadas recién en B.O. en el año 2007.
No se encuentran publicadas tantas aprobaciones de Informes de Impacto Ambiental y actualizaciones como Exptes. mineros se han encontrado, considerando que las mismas tienen una duración de un (1) año.
En el caso del rechazo de una actualización de Informe de Impacto Ambiental, se desconocen las razones, las que no están publicadas, tampoco la actualización. No es casual que se corresponda con la presente consulta pública. Tampoco el Informe de Actualización de la Empresa menciona estas razones ni acredita, sino justamente todo lo contrario, que no se haya trabajado desde mayo de 2009 a la fecha, dos años completos. Tampoco se identifica a ningún funcionario público, ni del área minera ni del área ambiental, que hubiera controlado que la Empresa no hubiera trabajado. No se ha impuesto ninguna multa ni otra sanción, ni a la Empresa ni a funcionarios públicos, por haber trabajado sin solución de continuidad sin los requisitos mínimos legales.
Tal es la intención de desinformar a través de la atomización en decenas de expedientes administrativos repartidos en distintas áreas de gobierno, pero todas relacionadas y concluyentes, supuestamente, con diez (10) hectáreas de trabajo minero en un único proyecto que se denomina “Navidad”, que la misma Legislatura Provincial ha solicitado en varias oportunidades información al Poder Ejecutivo:
RESOLUCIÓN N° 038/07-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1°.-. Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos y alcances previstos en el inciso 3) del artículo 134 de la Constitución Provincial, para que, en un plazo de cinco (5) días remita:
• Copia legalizada del expediente existente del Proyecto Minero “Navidad”, incluyendo estudio de impacto ambiental y socio económico, así como el Acta de la Audiencia Pública correspondiente.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE. (B.O. 2/4/07)

RESOLUCIÓN N° 102/08-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- Dirigirse al Ministro Coordinador de Gabinete en los términos y alcances previstos en el artículo 134° inc 3) de la Constitución Provincial, para que en el plazo de DIEZ (10) días informe a esta Legislatura:
a) Plano precisando la ubicación de cateos de uranios y nucleares realizados, de acuerdo al expediente N° 15.282/07 citado en el Boletín Oficial N° 10523 de fecha 03/07/08, expediente N° 15.267/07, B.O. N° 10.525 de fecha 07/07/08, expediente N° 15.168/
07, expediente 15.313/07, expediente N° 15.267/07 y expediente N° 14.732/05.
b) Yacimientos de minerales de oro del Departamento “Paso de Indios” (expediente N° 15.301/07 y expediente N° 14.738/05), Departamento Futaleufú, Departamento Gastre, expediente N° 14.907/06.
c) Plano de ubicación de zona de explotación de la Mina Navidad, en proximidades de la Zona de Gastre.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut. (BO 25/9/08)

RESOLUCIÓN Nº 077/09 - HL.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos y alcances establecidos en el artículo 134, inciso 3, de la Constitución Provincial, que en el plazo de (10) días informe a esta Legislatura:
A) El 14 de julio de 2.006 la Corte de Apelaciones de British Columbia -en la costa oeste de Canadá- le otorgó la titularidad del yacimiento Navidad localizado en Gastre, Chubut, a la minera Aquiline Resources Inc. en una disputa legal por derechos mineros con la minera IMA Exploration Inc. Informar por que la autoridad administrativa no actuó inmediatamente de oficio ante la difusión que aquel hecho tuvo en diversos medios de comunicación, ya que la mencionada empresa no comunicó esta novedad.
B) Informar los motivos por los cuales el Gobierno del Chubut demoró aproximadamente dos años y medio en acusar y sancionar a la minera canadiense Aquiline Resources lnc. Por realizar una «clara maniobra en fraude a la ley» al omitir notificar a la Dirección de Minas y Geología la titularidad de 30 permisos mineros y de exploración y sus respectivos derechos mineros solicitados por Aquiline y su subsidiaria en Argentina, Minera Argenta S.A.
C) La Disposición N° 137/08 de la Dirección General de Minas y Geología tiene fecha el 11 de diciembre de 2.008, sin embargo su publicación en el Boletín Oficial recién se realiza el 1º de julio del corriente año. Informar los motivos de esa demora.
D) Entre los fundamentos de la disposición mencionada se señala la «evidente estrategia especulativa» y se considera que «no fue casual» la omisión de la minera AQUILlNE ARGENTINA S.A. y MINERA ARGENTA S.A.; que los artículos 25° y 29° del Código de Minería fueron «violentados» por la multinacional canadiense.
La normativa nacional dice que «no podrán otorgarse a la misma persona, a sus socios, ni por interpósita persona, más de 20 permisos». Es en ese contexto consideró que «Aquiline Resources Inc., por sí y a través de sus subsidiarias en una clara maniobra en fraude a la ley, ( ... ) rodeó la normativa vigente, evitándola y relegando su aplicación en un actuar rebelde ante el ordenamiento minero y yendo abiertamente en su contra, cuando debiendo comunicar a esta autoridad minera el cumplimiento del artículo 2° del APDP, o cuanto menos los términos del mismo, que la convierten en única titular de los derechos mineros, no lo hizo. Por ello fue multada y obligada a reducir a la mitad (de 401.700 a 181.811 hectáreas) la superficie otorgada para exploración.
Sin embargo recientemente, coincidiendo con el cambio de titular de la Secretaría de Hidrocarburos y Minas se decidió la suspensión de dichas medidas. Informar los motivos por los cuales hubo este cambio de actitud.
E) Remitir a esta Honorable Legislatura fotocopia del expediente que contiene la tramitación por la cual se decidió mediante la Disposición 137/08, sancionar a la empresa AQUILlNE ARGENTINA S.A. y MINERA ARGENTA S.A., con la pérdida de derechos mineros y la aplicación de multa. Como asimismo las constancias y argumentos que pudieran existir para la formulación del acto administrativo por el cual se resolvió suspender la mencionada sanción.
F) Remitir a esta Honorable Legislatura listado de permisos de exploración a favor de Inversiones Mineras Argentinas SA -subsidiaria local de IMA Explorations, Aquiline Resources, Aquiline Argentina y Minera Argenta y cualquier otra empresa susbsidiaria de las mismas, que hayan tenido permisos para realizar cateos en territorio provincial en los últimos (3) tres años.
G) Remitir a esta Honorable Legislatura los expedientes que contienen las Disposiciones de la Dirección de Minas y Geología N°: 52 - 53 - 54 y 55 del pasado 20 de abril.
H) Remitir a esta Honorable Legislatura las actuaciones administrativas que tramitara la Empresa Minera Aquiline Argentina S.A. por el Expediente N° 14301.
I) Cualquier otra información que sea de utilidad a esta temática.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut. (BO 10/8/09).
Por supuesto que se ignora cuáles fueron las medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo y consecuentes por parte del Poder Legislativo.
Nuevamente, la buena no fe no sólo brilla por su ausencia, sino que está demostrada la intencionalidad y malicia para pretender desconocer derechos de las personas que habitamos en esta Provincia del Chubut.
A esto se suma, también, que no hay mapas hídricos y/o estudios hidrológicos oficiales ni de la Provincia del Chubut ni de las cuencas que nos ocuparían, ni de aguas superficiales, ni de aguas subterráneas. Se he requerido información mediante mail, a la dirección administrador.ipa@chubut.gov.ar, por la premura de la presente consulta pública, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. La Empresa tampoco acompaña mapa alguno en este IIA – EEA ni estudios de esta naturaleza y sugiere que habría estudios en curso.
En la página 28 se lee:
Figura 6– Cuencas del Sistema Sacanana. Fuente: estudios en curso iniciados por Hidroar en 2010 (se estima finalización en el año 2011).
En la página 30 se lee:
Figura 7 – Ubicación del área de exploración respecto a las cuencas menores identificadas. Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados de estudios en curso iniciados por Hidroar en 2010 (se estima finalización en el año 2011).
La Ley 25675 Política Ambiental Nacional, de presupuestos mínimos conforme artículo 41 Constitución Nacional, posterior a la Ley 24585, establece la obligación de realizar estudios de impacto ambiental con carácter previo a la ejecución de cualquier actividad con capacidad de degradar el ambiente, como la actividad megaminera, que incluye exploración y cateo, con lo cual son inconstitucionales las normas nacionales anteriores –como la citada- que desconocen la reglamentación de este derecho, así como las normas provinciales que no adecuen a la misma, tal como el Decreto 185/09, por citarlo como ejemplo.
A su turno, el derecho de acceso a la información ambiental está garantizado en las Leyes 25675 y 25831, de las que surgen las siguientes obligaciones:
  • Deber de proporcionar información relacionada con calidad ambiental y actividades que desarrollan
  • Acceso a la información libre y gratuito
  • No es necesario acreditar razones ni interés determinado
Como se observa, aquí la información ha sido –y es- clandestina, extemporánea, incompleta, incoherente, incongruente, inaccesible por la distancia y el costo de acceso, initeligible.
Sin información adecuada, y accesible previamente, es imposible garantizar el derecho a cualquier consulta, indígena y/o ambiental.

Violación del derecho a la vida
El agua como derecho humano: el agua es vida
Sin perjuicio que hasta aquí corresponde ya dejar sin efecto todo lo actuado desde el 6/9/02 e iniciar un proceso de deslinde de responsabilidades por violaciones a los derechos humanos de responsables empresarios, empleados, técnicos, profesionales y autoridades públicas complacientes, y aunque parece una obviedad, en este caso hay que recordarlo: sin agua, no hay vida posible.
La ONU, mediante Resolución A/64/L.63/Rev.1, ha reconocido ya en su Sexagésimo cuarto período de sesiones el derecho humano al agua y el saneamiento.
Es un hecho público y notorio que en gran parte de la Provincia del Chubut el acceso al agua potable es escasa, que incluye los Departamentos de Gastre, Languineo y Telsen, no sólo porque los vecinos refieren que no tienen agua, que hay cortes habituales, que las escuelas deben ser proveídas con bidones de agua, que las aguadas de abrevadero ganadero se secan, sino porque el estado mismo de la Provincia del Chubut prorrogado la emergencia agropecuaria “por sequía”, la que ya lleva varios años. Ello, sin perjuicio de otras declaraciones, como las emergencias hídricas en los Departamentos Cushamen, Futaleufú y Sarmiento, Ley 4971 de fecha 10/3/03, y en la zona del Valle Inferior del Río Chubut, Ley 5003 de fecha 20/5/03.
El 3/12/10 se publicó en B.O. Nacional la Resolución 528/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) de la Nación por la cual se tiene presente que en la Provincia del Chubut, mediante Decreto 1280/10 se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, por sequía, por un período de SEIS (6) meses desde el 1 de septiembre de 2010”. (El destacado me pertenece).
La situación de sequía y emergencia agropecuaria en toda la Provincia del Chubut data de fines de 2007, http://www.chubut.gov.ar/archivodenoticias/archives/002622.php?id=-1.
Si por un lado, no sólo el estado provincial sino también el estado nacional deben adoptar medidas de emergencia por falta de agua, lo que significa erogaciones económicas que solventamos todas las personas que vivimos en Argentina a través de nuestros tributos, ¿cómo es posible que por otro lado, advertidos inclusive por las empresas mineras en general, y el presente IIA – EEA en particular, que utilizarán y tirarán millones de litros de agua dulce, potable o potabilizable, tanto el estado provincial como el estado nacional lo consientan y aprueben? ¿No es, como mínimo, contradictorio?
Lo cierto es que las personas no tienen agua ni para sí ni para la producción agropecuaria (ver, por ejemplo, http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-chubut/mineria-en-chubut-aseguran-que-hay-escasez-de-agua), una de las actividades económicas mas importantes de la región en la que estaría emplazado el Proyecto Navidad y los estados, nacional y provincial, avalan que se tire la que hay.
Demás está recordar que no se ha realizado ninguna consulta previa indígena y/o ambiental por el uso de agua para actividad minera en este caso.
Inclusive, sin perjuicio de la constitucionalidad de la normativa y/o su implementación, si nos circunscribiéramos a la legislación vigente llegaremos a la conclusión que la empresa minera roba literalmente agua a sabiendas y con aval de los estados nacional y provincial.
La obligación de tener permiso para usar agua, bien público, nace en la legislación nacional en la Ley 25.688, y en nuestra provincia del Código de Aguas, antes Ley 4148, ahora Ley XVII-53, que data de 1995, reglamentado por Decreto N° 216/98, del 5439/06 Ley XI-35 Código Ambiental y de la Ley 5850/09 Ley XVII-88 – Ley de Política Hídrica Provincial.
Por ejemplo, la Disposición de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos 2/2005, B.O. 21/2/2005, dispuso que en su artículo 1 inc. 6) que el canon por uso minero / petrolero de agua era de $ 0,1/m3.
Esta disposición pone en igualdad el uso minero y petrolero de agua, por lo que también sería aplicable al caso el Decreto Nacional 860/96 pensado para la actividad petrolera, que es minera. Este decreto establece expresamente:
Art. 6°-Cuando por las condiciones hidrogeológicas e hidrometeorológicas del lugar, la existencia de agua, a juicio de la Autoridad Provincial competente, resulte crítica, las empresas petroleras no podrán extraerla o hacer uso de ella para sus necesidades industriales.
Art. 7°-En caso contrario las PETROLERAS podrán hacer uso de las aguas para sus necesidades industriales de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 8°, 9° y 10 del presente Decreto, siempre que previamente hayan demostrado ante la Autoridad competente la imposibilidad de extraer o hacer uso de aguas salobres, saladas y en general las que no fueran aptas para el consumo humano o uso de las actividades agropecuarias.
Art. 8°-Todo uso de aguas superficiales o subterráneas que revistan el carácter de bienes públicos o que por su aptitud para satisfacer usos de interés general la Autoridad competente las considere tales, estará sujeto a la legislación y/o reglamentaciones que sobre otorgamiento de la concesión, pago de canon de riego, cantidad a extraer, etc., existieren en cada Provincia.
Art. 9°-La extracción de aguas subterráneas o de vertientes consideradas como bienes públicos generará una indemnización en favor del SUPERFICIARIO, en concepto de daños causados por dicha extracción, de las sumas que se detallan en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto. Las sumas indicadas se pagarán independientemente de la obligación de las PETROLERAS de sujetarse a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Art. 10.-Ante la negativa del SUPERFICIARIO a que con medios propios de la actividad petrolera se haga uso de las aguas superficiales o subterráneas, las PETROLERAS deberán solicitar a la Autoridad competente (provincial y nacional), y a la de Aplicación de las Leyes N° 17.319 y N° 21.778 la correspondiente servidumbre, siendo suficiente el valor indicado en el Artículo anterior como límite indemnizable respecto del agua.
Está clarísimo, a partir de las sucesivas emergencias hídricas y agropecuarias declaradas a nivel nacional y provincial que la existencia de agua en toda la Provincia del Chubut es crítica. Esto sólo impide que la empresa minera, en este caso, y otras empresas mineras y petroleras, usen agua dulce, potable o potabilizable, con fines industriales.
Sin embargo, este IIA – EEA da cuenta que se utiliza agua. Y mucha.
Luego, de lo que no da cuenta es de la imposibilidad de utilizar otro tipo de agua u otra tecnología.
Paso seguido, tampoco existe control alguno estatal de la calidad ni cantidad de agua que se lleva y tira la empresa minera en este Proyecto Navidad porque la autoridad de aplicación provincial no existe.
En efecto, no hay Comité de Cuenca creado para las cuencas que menciona este proyecto, lo que pone en serio riesgo y a corto plazo la disponibilidad e agua potable para la población, y el Comité de Cuenca del Río Chubut no se advierte que haya participado en el análisis de este IIA – EEA. Es que no se ha analizado, mucho menos descartado, ni que las aguas de la cuenca de Laguna Verde con dos subcuencas, del sistema Sacanana y de Gan Gan, la primera de las cuales tiene cuencas menores, Blan Pilquin, Sauzal, Esperanza, Yanquetru y Puesto Viejo, tengan capacidad superavit para abastecer las demandas de empresas mineras, ni que no tengan alguna relación con la cuenca del Río Chubut, que abastece a poblaciones de varias localidades de la Provincia del Chubut, ni se controlan vertidos.
No se ha evaluado, mucho menos otorgado, ningún permiso de uso de agua o de vertido relacionado con este proyecto, pues no están mencionados en este IIA – EEA.
Ni hablar de que se haya pagado algún canon, indemnización o se haya constituido alguna servidumbre.
En el año 2005 un estudio de Hidroar S.A., mencionado en este IIA – EEA pág. 38 pero no acompañado ni publicado, sugería que el consumo de agua en el proyecto durante 2003 y 2004 habría sido de 100.000 l (cien mil litros) de agua diarios, o 10m3/día (diez metros cúbicos por día). Si bien se cita a Hidroar S.A. y estudios que habría realizado, no hay estudio alguno sobre agua que se acompañen a este IIA – EEA, todo se limita a manifestaciones de la empresa minera (que recordamos que no sabemos quién es, en definitiva).
En el presente IIA – EEA la empresa sugiere, págs. 54 y 55, que estaría utilizando ochenta y seis coma cuatro 86,4 m3/día - 86.400 l/día a razón de 3,6 m3/hora - 3600 l/hora. Es decir, en 2011 con decenas de nuevos pedimentos y manifestaciones que en los años 2003 y 2004 estaría utilizando menos agua … . En la página 202 del IIA – EEA se reconoce que se utilizaría en esta etapa de exploración la friolera de 12.300 m3/mes – 12.300.000 l/mes.
Ya en febrero de 2010 los pobladores de la zona de la meseta chubutense denunciaban que a fines de 2009 la extracción de agua ascendía a 600.000 l/día – 600 m3/día, http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-chubut/mineria-en-chubut-aseguran-que-hay-escasez-de-agua.
Si por un momento supusiéramos que la empresa minera hubiera tenido permiso para extraer agua, superficial o subterránea, teniendo en cuenta el precio del año 2005 de canon, tendría que haber pagado el correspondiente canon con más impuestos (como IVA), con intereses y/o multas si no lo hubiera hecho en tiempo y forma. Ello, sin perjuicio de otras omisiones a obligaciones tributarias.
Hay agua para la empresa minera pero no para las personas que habitan en la Provincia del Chubut.
Las personas que habitan en la meseta de la provincia, http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-chubut/la-minera-va-desterrando-chubutenses-de-la-meseta, ya dan cuenta del destierro del que son objeto y denuncian que la empresa minera está comprando sus tierras.
Nada de esto dice el IIA – EEA, lo que entre otras tantas omisiones, dejan a la vista su falsedad ideológica también en este punto.

Violación del derecho al ambiente – deber de reparar
No sólo no se hace nada por prevenir violaciones sino que ya puede apreciarse el daño al ambiente que produce la actividad de este proyecto. La sequía es una, la contaminación, otra.
El tiempo no alcanza para avanzar sobre este aspecto, más:
No se acompañan hojas de seguridad de sustancias peligrosas; no se describe cuál ha sido el tratamiento de residuos industriales, entre los que se cuentan los peligrosos, durante nueve (9) años. Sin perjuicio que se menciona su retiro por parte de una empresa, no se describe cómo se almacenaban.
Sí se observa una foto de una pileta “con lodos de perforación” sin protección, y luego una foto de una pileta “tapada”, y se observa en las fotos las violaciones de toda legislación vigente en la materia, a la vez que no se acredita que se haya contratado seguro ambiental (Leyes 25612, 24051 y provinciales).

Conclusión
Por todas las razones antedichas corresponde hacer cesar inmediatamente la actividad minera del Proyecto Navidad, y de todos los proyectos mineros que igualmente violan derechos fundamentales.

Silvia de los Santos







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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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