sábado, 1 de noviembre de 2008

Administración fraudulenta: condenaron a quienes intentaban desalojar a los Apablaza



Por Ministerio Público Fiscal

Adria Nahuelcheo fue considerada autora del delito, en tanto que su concubino, Luis Alberto Benítez resultó declarado partícipe necesario. En un fallo unánime los magistrados convalidaron acusación alternativa sustentada por la Fiscalía y la Querella. Nahuelcheo y Benítez se beneficiaron adquiriendo el campo de la familia Apablaza, abusando del poder de administración que el padre de familia cedió en confianza a la primera. Los Jueces consideraron que el dinero de la transacción, de por sí un monto muy inferior a los valores de plaza, nunca fue abonado. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la realización del juicio en el que se debatirá la pena a imponer.

La lectura se inició a las 18 hs. del miércoles y finalizó pasadas las 20:30 hs. En tres extensos votos, los Dres. Cristina Jones, Jorge Eyo y Víctor Sarquís, hilvanaron prueba testimonial y pericial. La riqueza de los testimonios ofrecidos permitió a los magistrados dilucidar lo que pasó por la mente y el corazón de Don Alfredo Apablaza, ya que este perdió la vida el mismo día en que se realizaba la audiencia preliminar y nunca conoció el resultado del juicio que promovió con su demanda. Según el médico familiar, Don Alfredo se deprimió profundamente al conocer que Adria había vendido su campo y quería desalojarlo a él y a sus hijos, eso – a criterio del profesional – habría precipitado su final.

El mandato

Una de las controversias planteadas entre las partes, es la referida a si Alfredo Apablaza era incapaz – como sostuvo la Fiscalía – para suscribir un poder como aquel que diera amplias facultadas de administración de la totalidad de sus bienes a la hija de su esposa, o se trató de un acto libre, realizado con conocimiento como propuso la Defensa de los imputados.
Los tres magistrados analizaron pormenorizadamente los informes médicos relativos a la atención, tratamientos y diagnósticos realizados a Apablaza desde su accidente cerebrovascular en adelante. En los informes del año 2005, se daba cuenta de un paciente de 70 años con ACV de cuatro años de evolución, comprensión de ordenes simples conservadas, comprensión de ordenes complejas: fallo en la decodificación del mensaje, se le debía repetir la orden varias veces para que logre ejecutarla correctamente, comprensión en el diálogo, fatiga, entre otros parámetros tomados.
El Dr. Jorge Eyo sostuvo a este respecto en su voto que “por su extensión y tecnicismo el poder (otorgando facultades amplias a Adria) apreciado según las reglas de la sana crítica, constituye un acto sumamente complejo que para su comprensión integral exige un alto grado de concentración en el técnico en la materia que escucha su lectura y que para el hombre medio lego, su comprensión integral en estas circunstancias no resulta posible si no le es explicado su alcance en cantidad de sus puntos por un técnico en la materia. Desde un punto de vista médico, el Dr. Omar Héctor Leo a preguntas que se le formularon, consideró el otorgamiento del poder como un acto complejo”.

Negligencia

El magistrado se refirió a los dichos de la Escribana que certificó la firma de Alfredo Apablaza (su impresión digito pulgar, hecha ante dos testigos) indicando que leyó el poder y explicó los alcances del mismo a los otorgantes, previo a la firma. En este punto es de destacar que la profesional indicó que en ningún momento les hizo referencia que el poder habilitaba a vender inmuebles porque nunca se había hablado de esta posibilidad durante los contactos previos que tuvo con Adria Nahuelcheo desde que le fuera encargado confeccionar el poder. Los magistrados emplearon términos tales como “imprudente” y “negligente” al referirse al accionar de la notaria que uso un modelo tipo de poder que dejó abierta esa posibilidad de venta, sin adecuarlo a las particularidades del caso.
Los Jueces entendieron que si Alfredo Apablaza luego de haber concurrido al servicio de quinesiología y a terapia ocupacional, tenía conservada la comprensión de orden simple y fallas en la comprensión de ordenes complejas “no me cabe ninguna duda razonable de que mas de tres meses antes, el 30 de marzo de 2005, que es la fecha en que otorgó el poder, si tal como quedó probado la notaria no le explicó que el poder habilitaba a vender inmuebles, no tenía capacidad para comprender de la lectura en ese acto, los alcances del poder que otorgó en esa oportunidad”, recalcó Eyo.

También la reacción posterior de Don Alfredo, al informarle su sobrina que Adria había vendido y debían desalojar el campo, fue un indicio más de su desacuerdo con lo realizado. Apablaza estaba en Puerto Madryn y regresó inmediatamente a Epuyén para asesorarse y ver si había algún modo de dar marcha atrás.
“Por lo expuesto considero probado que Alfredo Apablaza carecía a la época de otorgamiento del poder, de plena capacidad para administrar sus bienes y era consecuentemente incapaz para otorgar el poder en cuestión”, expresó el Dr. Eyo.



Abusó

La Dra. Cristina Jones indicó que es cierto como dijo la Defensa, que la imputada hizo algo que estaba contemplado dentro de las facultades que le otorgaba el poder. “Pero se trataba fundamentalmente de un poder de administración, y así había sido propuesto por Adria al matrimonio Apablaza – Nahuelcheo, con la declarada intención de ayudarlos en tareas derivadas de la administración del patrimonio como era el pago de los impuestos. Y en ese ámbito de administración pueden caber los arreglos en la casa, la recuperación de los vacunos que habían sido llevados a Cholila y del dinero” que el matrimonio habría dado en préstamo a un tercero. La Dra. Jones resaltó que la administración de los bienes era el objetivo acordado. “También resulta ineluctable que nunca se habló de vender, tres de los hijos de Apablaza vivían en el campo, ya que el padre les había cedido una parcela para que construyeran su casa”.
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