lunes, 23 de agosto de 2010

Comunidades mapuches presentaron un recurso de amparo contra la Ley de Bosques

Representantes de las Comunidades Mapuches Tehuelches de la Meseta central, marcharon ayer - Foto: OPI Chubut
19/08 – 11:00 – Comunidades mapuches del noroeste del Chubut presentaron un recurso de amparo contra la Ley Provincial de Bosques Nativos, aprobada recientemente.
(OPI Chubut) – Informaron que se trata de un amparo colectivo contra el gobierno de la provincia del Chubut “por haber adoptado una medida legislativa, (…) que afecta directamente al Pueblo Mapuche”. La norma establece el ordenamiento de bosques nativos previsto en la Ley nacional 26.331, de Presupuestos mínimos para la protección de bosques nativos, y fue votada el 17 de junio por la Legislatura provincial.
El jueves 5, las comunidades Motoco-Cárdenas y Cayún, de Lago Puelo, y Leopoldo Quilodrán y Lorenzo Pulgar Huentuquidel, de El Hoyo, presentaron un recurso de amparo en el Juzgado de Familia Nº 2 de la ciudad de Esquel. Sostienen que ley se aprobó “violando de forma manifiesta su derecho de participación en la elaboración, aprobación e implementación de la misma, amputándole de cuajo al Pueblo y a las Comunidades Mapuche su derecho de definir sus prioridades de desarrollo; y por haber omitido la debida consulta previa sobre el proyecto de ley, en abierta violación a mandatos constitucionales y supralegales que obligan taxativamente a ello, haciendo pasible a la Argentina de responsabilidad internacional”.
Sin consulta previa
Los abogados del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT) Fernando Kosovsky y Edgardo Manosalva patrocinan a las Comunidades indicaron que en Chubut, al existir comunidades indígenas, el gobierno está obligado a respetar los derechos de decisión. “Estos son el derecho de consulta – informar de buena fe y luego consultar – y, en ciertas cuestiones, tiene que ir más allá y darles participación en la elaboración de las políticas o programas de Estado (….) “está reconocido a nivel constitucional y en el Convenio 169 (de la OIT) en su artículo 7”, explicó Kosovsky.
El abogado agregó que “la ley 26.331 prevé que se cumpla con la participación y la consulta en los términos del Convenio 169. No pueden decir que eso quedó librado al azar…” “La omisión tiene una gravedad institucional muy importante porque se amputa la voz de un pueblo” “La ley es inconstitucional y es nula.”
Involucra a nación
Además, los amparistas citan como tercero al juicio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ya que “la Provincia de Chubut le hecha la culpa al Gobierno nacional. Dice que demora el decreto reglamentario (…) Citamos al juicio a la Secretaría para que diga si la Presidente es la responsable de esta demora” “La finalidad de haber engañado a la población chubutense e impedido la participación de las Comunidades, según la Dirección de Bosques y Parques, es que desde la Nación se condicionó a las provincias a aprobar antes del 30 de junio la ley para recibir no sé cuántos millones”. Por último, Kosovsky afirmó: “Sea quien sea el responsable, no puede pagar los platos rotos el pueblo indígena”.
Discriminacion
Mansalva indicó tras realizar la presentación ante la justicia que “todos los representantes de las Comunidades fueron claros en señalar la actitud discriminatoria de la Dirección de Bosques hacia ellos”. “Lo que está haciendo Bosques es negarles permisos para trabajar (en las plantaciones de pino) basándose en un decreto provincial, cuando hay una legislación supralegal que rige desde hace muchos años. Esto tiene consecuencias prácticas en la vida de las personas”. Finalmente dijo que “las Comunidades sienten que se están parando de igual a igual y que ya no son arreados como siempre. Eso es maravilloso para el interior de ellas y para afuera”. (Agencia OPI Chubut)

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y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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