Enviado por Edgardo Manosalva
Las Comunidades Cayún, Motoco-Cárdenas, Pulgar Huentuquidel y Leopoldo Quilodrán logramos la suspensión de la ley XVII N° 92, de ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia del Chubut.
Recordemos que a principios del mes de agosto de 2010, con el patrocinio del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (G.A.J.A.T.), dichas Comunidades Mapuche demandamos a la Provincia del Chubut, solicitando amparo a la Justicia provincial ante la sanción de la mencionada ley, por haber sido aprobada sin desarrollar los procedimientos de consulta y participación previstos por la normativa constitucional y supralegal actualmente vigente en Argentina relativa a los Pueblos Originarios.
El pasado 8 de setiembre, la Dra. Claudia MELIDONI, titular del Juzgado de Familia N° 2 del Noroeste del Chubut, con sede en la ciudad de Esquel, ordenó la suspensión por el término de 90 días. En su resolución, la Magistrada, basándose en la documentación presentada por nuestras Comunidades, los hechos que relatamos en la demanda y el derecho que invocamos, tuvo por acreditada la verosimilitud de nuestros derechos constitucionalmente reconocidos cuya protección solicitamos declarando, en consecuencia, procedente la medida cautelar consistente en la referida suspensión de la aplicación de la ley provincial cuestionada.
Conocemos nuestros derechos y lucharemos para que sean reconocidos.
Exigimos a la justicia que declare nula e inconstitucional esta ley para que el estado nos de la participación que corresponde a todas las comunidades. Además reclamamos, poder ser parte de la autoridad de aplicación de la ley en nuestros territorios y fijar las prioridades para nuestro desarrollo, de acuerdo a los claros términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Pedimos que se respete nuestro ADMOGEN (forma de vida) y proteja nuestra ÑUKE MAPU (madre tierra). Para ello, ordenamos al Estado que brinde y promueva a todas las Comunidades el acceso a la información y participación en todo lo que afecte nuestro desarrollo cultural y Nuestros Territorios.
Puel Mapu, miércoles 15 de Setiembre de 2010.
Comunidad Cayún
Comunidad Motoco Cárdenas
Comunidad Pulgar Huentuquidel
Comunidad Leopoldo Quilodrán
Nota relacionada: La ley de Bosques “se va a tener que reelaborar con participación de los pueblos originarios”
Las Comunidades Cayún, Motoco-Cárdenas, Pulgar Huentuquidel y Leopoldo Quilodrán logramos la suspensión de la ley XVII N° 92, de ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia del Chubut.
Recordemos que a principios del mes de agosto de 2010, con el patrocinio del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (G.A.J.A.T.), dichas Comunidades Mapuche demandamos a la Provincia del Chubut, solicitando amparo a la Justicia provincial ante la sanción de la mencionada ley, por haber sido aprobada sin desarrollar los procedimientos de consulta y participación previstos por la normativa constitucional y supralegal actualmente vigente en Argentina relativa a los Pueblos Originarios.
El pasado 8 de setiembre, la Dra. Claudia MELIDONI, titular del Juzgado de Familia N° 2 del Noroeste del Chubut, con sede en la ciudad de Esquel, ordenó la suspensión por el término de 90 días. En su resolución, la Magistrada, basándose en la documentación presentada por nuestras Comunidades, los hechos que relatamos en la demanda y el derecho que invocamos, tuvo por acreditada la verosimilitud de nuestros derechos constitucionalmente reconocidos cuya protección solicitamos declarando, en consecuencia, procedente la medida cautelar consistente en la referida suspensión de la aplicación de la ley provincial cuestionada.
Conocemos nuestros derechos y lucharemos para que sean reconocidos.
Exigimos a la justicia que declare nula e inconstitucional esta ley para que el estado nos de la participación que corresponde a todas las comunidades. Además reclamamos, poder ser parte de la autoridad de aplicación de la ley en nuestros territorios y fijar las prioridades para nuestro desarrollo, de acuerdo a los claros términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Pedimos que se respete nuestro ADMOGEN (forma de vida) y proteja nuestra ÑUKE MAPU (madre tierra). Para ello, ordenamos al Estado que brinde y promueva a todas las Comunidades el acceso a la información y participación en todo lo que afecte nuestro desarrollo cultural y Nuestros Territorios.
Puel Mapu, miércoles 15 de Setiembre de 2010.
Comunidad Cayún
Comunidad Motoco Cárdenas
Comunidad Pulgar Huentuquidel
Comunidad Leopoldo Quilodrán
Nota relacionada: La ley de Bosques “se va a tener que reelaborar con participación de los pueblos originarios”
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