Chubut, 28 de mayo de
2012
El
Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A.D.D.E.S.C.)
del Ministerio de la
Defensa Pública , en atención al estado público que ha tomado
la promoción de la actividad industrial de extracción de metales en la Provincia del Chubut en
su modalidad de explotación a gran escala, llamada también “Megaminería”, considera oportuno y necesario sumar su
opinión al debate público abierto al respecto, en virtud del mandato
constitucional y legal de promoción de Derechos Humanos asignado a esta agencia
institucional, , en consideración de nuestra experiencia de gestión en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos de Pueblos
Indígenas.
En
tal sentido, y para el mejor análisis de este pronunciamiento, es propicio
adelantar nuestra posición contraria a
la promoción de esta industria para la Provincia del Chubut en sus diversas
geografías, sin perjuicio de encontrarse propugnando en la actualidad una previa
rediscusión científica, política, democrática y participativa, del marco legal
provincial y nacional que actualmente la regula, que debería contemplar el
previo aseguramiento del respeto a los derechos individuales y colectivos que
tanto la
Constitución Nacional como la Provincial reconocen, sostenido
en las siguientes razones de orden práctico y jurídico, sin mella de otras que
resultarían sobreabundantes para su difusión:
1)
La experiencia que venimos desarrollando de
asistencia técnico jurídica a comunidades pertenecientes al Pueblo Mapuche y
Tehuelche, permite ver y nos advierte con preocupación que, en la actualidad,
no resulta posible garantizar para las mismas el proceso de Consulta y
Participación que nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 17) y Provincial
(art. 34) como tratados internacionales de Derechos Humanos en la materia
(Convenio 169 de lo OIT y Declaración Universal de Derechos de Pueblos
Indígenas) prevén con carácter previo a toda actividad que les interese por
afectar sus recursos naturales, ello a los fines de obtener su Consentimiento
Previo, Libre e Informado.
En la
actualidad, son pocas las comunidades indígenas que tienen garantizado
efectivamente sus derechos -constitucionalmente reconocidos- de propiedad
comunitaria respecto a las tierras que tradicionalmente ocupan, lo que hemos
advertido de múltiples gestiones por reclamos territoriales recibidos en la Defensoría Pública.
Si bien, en
los últimos años, se ha pretendido avanzar en la efectivización de los derechos
territoriales de las comunidades indígenas que habitan en la Provincia del Chubut,
cabe destacar que, a casi 20 años de la reforma constitucional, y a mas de 10
de la ratificación argentina del Convenio 169 de la OIT , está siendo
significativamente retardado el proceso de demarcación de las tierras de ocupación
tradicional en el marco de la Emergencia Territorial declarada por el Congreso
Nacional mediante la Ley
26.160, a
través del Programa de Relevamiento Territorial, siendo que aquel es sólo el
primer paso y antecedente para hacer efectiva la garantía de propiedad
comunitaria, con la posterior regularización de la situación dominial.
Tenemos, de
tal modo, Comunidades indígenas que siguen siendo consideradas “usurpadoras” de
sus tierras de ocupación tradicional por algunos estados municipales; otras que
padecen faltas de garantías de diversa índole respecto a la protección jurídica
de su territorio comunitario y son hostigadas por particulares en una relación
asimétrica de poder en la que, en la mayoría de las veces, el Estado no
interviene o, simplemente las invisibiliza haciendo posible que se perpetúe el
despojo territorial; otras - muchas - comunidades no son reconocidas como
tales, dándosele a sus miembros el tratamiento de “fiscaleros” (simples
ocupantes de tierras fiscales con permiso estatal), todas ellas lejos de tener
afianzadas su garantía de propiedad comunitaria, único extremo que les
garantizaría, a su vez, tener una participación
adecuada en un proceso de consulta que
garantice la escucha respetuosa, a los fines de obtener su consentimiento libre y previo a toda
medida que pudiera afectar sus intereses en términos de subsistencia,
integridad territorial y cultural, por lo que a este respecto ya no se
encuentran dadas condiciones mínimas de garantía para promover una industria de
extracción minera a gran escala;
2)
Respecto a lo anterior, y desde nuestra
experiencia, hemos advertido que tampoco, siquiera, estarían dadas las
condiciones legalmente adecuadas de explotación de recursos naturales a pequeña
escala para las comunidades indígenas en el territorio provincial.
En tal
sentido, a la falta de garantía respecto de los derechos territoriales
expuestas, sumada a la invisibilización que, en muchos casos se mantiene de las
comunidades indígenas, hemos visto que desarrollos de emprendimientos mineros a
pequeña escala, no han contado con efectivos procesos de consulta y
participación ni a la comunidad ni al pueblo indígena interesado, generando
esto conflictividad social.
A su vez,
aquellos emprendimientos tampoco reparan en los derechos territoriales ni adoptan
recaudos ambientales necesarios.
Nuestra
experiencia da cuenta que, se han producido desmontes de Bosque Nativo sin
contar con evaluaciones de impacto ambiental previo ni haber consultado a
comunidades indígenas y campesinas adyacentes con anterioridad al desmonte,
todo ello encontrándose vigente la
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos
(Ley 26.331) y su análoga provincial, con lo que, si para estos casos se han
omitido controles estatales y gestiones necesarias de recaudo para el cuidado
del medio ambiente, tampoco encontramos dadas las garantías para proyectos de
mayor escala con intervención del hombre en la naturaleza.
Finalmente,
existen en la actualidad diversos reclamos por la negativa del Estado provincial al ejercicio de los
derechos de las comunidades indígenas de aprovechamiento sustentable de sus
recursos naturales forestales y/o producción ganadera de subsistencia por
desconocimiento de sus derechos territoriales en su perjuicio, y a favor de
personas ajenas a las comunidades, por lo que, la intromisión en su territorio
de grandes emprendimientos empresariales, lejos de solucionar este conflicto lo
agravaría.
Lo anterior,
aún sin considerar que la minería a gran escala se contradice con la
cosmovisión de los pueblos indígenas que preexisten al Estado provincial en
cuanto a su relación con la tierra de la que se consideran parte, siendo en su
mayoría productores agrícolo ganaderos. Por ello, la actividad minera, que
precisa de los recursos de tierra y agua para su desarrollo, agravaría las
actuales condiciones de subsistencia de las comunidades, y podría erigirse en
prácticas de aniquilamiento cultural y existencial.
3)
Sucintamente, en relación a otros Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, es de público conocimiento y nuestra
experiencia lo constata día a día, la dificultad de satisfacción del derecho de
acceso a vivienda digna que existe en las diversas jurisdicciones de la Provincia enmarcada en
un importante déficit habitacional.
La
experiencia tangible en la
Provincia del Chubut, en localidades como Comodoro Rivadavia,
por ejemplo, muestran que el desarrollo de importantes industrias, agravan el
déficit habitacional, al incrementarse notoriamente el costo de vida, reflejado
ello en los precios de alquileres en las viviendas que devienen inaccesibles
económicamente para los grupos sociales vulnerabilizados por vivir en situación
de pobreza.
La escasa
oferta actual de viviendas a bajo costo de alquiler en condiciones dignas de
habitabilidad, y las numerosas listas de espera para adjudicaciones en
programas habitacionales, serían dos aspectos que se encontrarían claramente
agravados en el caso de instrumentarse proyectos de estas características a
gran escala, por el impacto sensible en el mercado inmobiliario, profundizándose
aún más la dificultad de efectivización del derecho de acceso a vivienda digna
para los sectores sociales histórica y estructuralmente desaventajados.
4)
En relación a la afectación del Derecho a la Salud , consideramos
categórico y sólidamente fundado, en criterios científicos inobjetables, el
pronunciamiento de los médicos pediatras de los centros públicos asistenciales
de la región de Esquel, avalado por la Sociedad Argentina
de Pediatría que ha tomado estado público, al que nos remitimos y hacemos
nuestro para dictaminar que, incluso, por vulnerar el Derecho a la Salud , también resulta
inviable el desarrollo de la industria minera a gran escala por cuanto amenaza
ciertamente derechos esenciales siendo que, en doctrina de nuestra Corte
Suprema de Justicia de la
Nación , se ha considerado a la salud como un componente
elemental del Derecho a la Vida ,
para concluir que “El Derecho a la
Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del
cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Corte Suprema
de Justicia de la Nación
(fallos: 323:3229)).
Es
por todo lo precedentemente expuesto, sin perjuicio de mayores razones que
exceden estas reflexiones en un ámbito de difusión pública, que esta Área de
Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Ministerio de la Defensa Pública de
la Provincia
del Chubut, se manifiesta contrariamente a la instalación, ejecución,
prospección, explotación y desarrollo de la producción extractiva minera en la Provincia del Chubut, en
la expectativa de ser este un aporte más al importante nivel de información y
conocimiento que existe en las comunidades cordilleranas que ya se han expedido
por el NO A LA MINERÍA.
Suscriben este documento:
Fernando Radziwilowski (Defensor
Público – Esquel -)
Patricia Aranda Osuna (Defensora
Pública – Comodoro Rivadavia -)
Nelson Rapiman (Defensor Público
–Trelew-)
Nora Bandeo (Asesora de Familia
–Comodoro Rivadavia-)
María Rosa Corradini (Defensora
Pública –Puerto Madryn-)
Rosa Isabel Martinez (Asesora de
Familia –Puerto Madryn-)
Delia Susana Perez (Abogada
adjunta especializada en Derechos de Pueblos
Indígenas)
Karina Gabriela Albornoz (Abogada
adjunta –Esquel-)
No hay comentarios:
Publicar un comentario