martes, 10 de noviembre de 2009

Inédito: la Justicia de Esquel condenó a un estanciero en la causa impulsada por la comunidad mapuche Sepúlveda

Por Gustavo Manuel Macayo *

El día viernes 6 de noviembre tomamos conocimiento de que la Justicia Penal de Esquel condenó al estanciero Alberto Hemadi a 45 días de prisión en suspenso por el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto por el art. 239 del Código Penal.

Los hechos consistieron en introducir durante el año 2008, en tres oportunidades, animales vacunos en el territorio tradicionalmente ocupado por la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, del Paraje Buenos Aires Chico, El Maitén, Chubut, violando la medida cautelar dictada en 2007 por el Juez Civil Claudio Petris, en el marco de una acción posesoria impulsada por la Comunidad.

La misma sentencia absolvió al Sr. Rolando Alberto Guajardo por considerar que no se probó su participación en los hechos.

La sentencia se dictó en el marco de la causa penal caratulada "Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Alberto s/ Desobediencia", y el juez actuante es el Dr. Jorge Criado.

Más allá de lo exiguo de la condena, y de haber sido absuelto uno de los dos estancieros imputados, no podemos dejar de señalar que es un importante precedente hacia el reconocimiento judicial de los Derechos Indígenas a la Posesión de sus tierras y territorios tradicionales. Asimismo, es la primera vez que la justicia local condena a un estanciero por hechos de estas características en perjuicio de Comunidades y Pobladores Mapuche-Tehuelches.

* Abogado - Esquel

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y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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