martes, 10 de noviembre de 2009

Juicio a estancieros: comunidades mapuches esperan escuchar hoy “un fallo ejemplificador”



Por Gustavo Manuel Macayo *

El día viernes 30 de octubre a las 13,30 hs. en los tribunales de Esquel se produjeron los alegatos en el juicio Oral y Público que se sigue contra dos estancieros de El Maitén y El Bolsón por violación a la orden judicial que estableció en 2007 la prohibición de introducir animales por parte de ellos en el territorio de la Comunidad Mapuche Enrique Sepúlveda, de Buenos Aires Chico, El Maitén, Chubut.

Esperamos la lectura de la sentencia para hoy, viernes 6 de noviembre, a las 13 hs.

Entre los fundamentos vertidos por el Fiscal Martín Zacchino, se destacan:

- El proceso penal es un capítulo más dentro de un conflicto territorial histórico mucho mayor, entre la comunidad Mapuche y los estancieros Guajardo y Hemadi.

- Existe una propiedad en cabeza de los imputados, que conforman una compañía ganadera gerenciada por Guajardo.

- Hay una veranada utilizada en forma tradicional por la Comunidad Mapuche, que dista en tiempo y espacio del establecimiento lindero.

- Hay una posesión tradicional comunitaria, donde los Sepúlveda reconocen como límite este un alambrado con tres tranquerones. En cambio, para Hemadi "sólo se trataría de un alambrado interno en su campo". Por lo tanto, es ésta un área de conflicto territorial (la zona baja, o valle, o invernada). Es allí por donde se verifica el ingreso de los animales de los estancieros, que después de dirigen por sí solos o llevados de arreo a la zona de la veranada (zona alta) que detenta la Comunidad.

- El juez civil (Petris) aún no se expidió sobre la propiedad de la tierra, y el MPF no debe expedirse sobre ello. En el caso, se citó a Atilio Alterini ("La propiedad indígena" pág. 41) "No se trata de una cuestión propia o ajena" (según los parámetros del derecho romano) "sino que se vincula con una cultura de historia oral, de relatos, y vinculada al culto de los muertos".

- El informe del INAI respecto a la ocupación tradicional de la Comunidad, producido recientemente en el marco de la Ley de Emergencia Indígena 26.160, consta de a) un relevamiento geográfico, donde se constantan vestigios humanos y de uso, se señala la existencia de un límite oeste, con Gaite, el que no posee alambres, y una ocupación territorial de aproximadamente 300 has.; b) una carpeta técnica y legal donde se certifica la constitución legal de la Comunidad, c) un informe histórico antropológico donde se señala la existencia de antigua data de los Sepúlveda en el Paraje, y el reconocimiento del alambrado este como límite con Hemadi.

- La medida cautelar dictada por Petris en 2007 se originó en la acción posesoria interpuesta por la Comunidad, y contó con los requisitos de procedencia para su dictado. La misma no se ha cumplido, ya que se constató reiteradas veces la presencia de animales, constataciones tanto por parte del juez de Paz, como por testimoniales, fotografías, etc. Incluso el Juez Magallanes consideró violada la orden judicial, y ordenó el retiro de los animales en el año 2008. Sea por acción o por omisión, hubo una violación a la orden judicial. Los animales no son imputables, sino sus dueños. Tampoco se acreditó que los animales hayan ingresado por otro lado que no sea por los tranquerones existentes en el límite de alambrado entre las dos ocupaciones.
No puede dejarse de lado la consideración de la ocupación territorial total de la Comunidad.

La defensa por su parte persistió en argumentar que la ocupación de Hemadi-Guajardo se ejerce dentro de su propiedad, la que no consta de veranada, negando cualquier derecho comunitario afectado.

El Juez Criado permitió que se exprese la Comunidad a través del longko Abelardo Sepúlveda, quien destacó la importancia que tiene la causa para su gente, la concreta violación a la medida cautelar en vigor, el permanente avasallamiento del que son víctimas por parte de los estancieros, las amenazas sufridas por él y los comuneros, y "el temor que tienen de salir al campo y no volver".

Es evidente que todas las Comunidades siguen con fuerte interés esta causa, (la que puede considerarse testigo de la problemática regional en materia de Pueblos Originarios y Territorio), y esperan un fallo ejemplificador.

La causa se caratula "Provincia del Chubut c/Hemadi, Alberto y Guajardo, Rolando Alberto s/ Desobediencia", fue iniciada en el Juzgado Civil por la Comunidad, patrocinada por la Defensa Pública, y están actuando el Juez Penal Jorge Criado, y el Fiscal Martín Zacchino.
http://puertae.blogspot.com/2009/11/juicio-estancieros-comunidades-mapuche.html

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y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
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