¿Podemos concebir el desarrollo de nuestra región y de nuestra provincia exclusivamente a partir de sus recursos naturales, en particular de los mineros? ¿Cuál sería el costo en términos medioambientales, sociales y culturales que deberíamos pagar por esta decisión? ¿Puede avanzarse en la actividad sin que los actores sociales, públicos y privados tengan una justa comprensión de las perspectivas económicas, sociales y ambientales del o los proyectos mineros?
Las normativas existentes que amparan el desarrollo megaminero son la Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº24.196), la Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429), la Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196), la Amortización Acelerada (ley Nº 24.196), las Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000), la Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras), la Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras), y las Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis).
También la Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras), la Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras, la Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA, la Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera, los Gravámenes Provinciales y Municipales, los Reembolsos por Puerto Patagónico, la Exención de Retenciones a las Exportaciones, la Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos, la Transferencia al exterior de capital y Ganancias. No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones.
Y leyes provinciales como la 3739, que prohíbe el ingreso a la provincia de residuos tóxicos no biodegradables; la 3.742, que adhiere a la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos; la 3787 que crea el registro de usuarios de manipuladores de residuos radiactivos; la 4069 que dispone la obligatoriedad de remediación de todos los sitios utilizados para labores mineras; la 4148, Código de Aguas, que estipula los usos prioritarios de tan importante elemento, y la 5001 que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto y la utilización de cianuro en sus procesos de concentración.
Constituyen un marco normativo que limita inexorablemente las pretensiones provinciales de una mayor participación en la renta por una parte, y obliga a las empresas y al propio estado a la preservación ambiental por la otra.
Pero si aun así, si se obtuvieran recursos por las propuestas oficiales de participar en las utilidades mineras - modificadas que sean las leyes - estos se incorporarían a rentas generales o fondos específicos, con los cuales se deberán atender las demandas de los pasivos ambientales y sociales que las mineras provocaran, ¿qué sentido tienen entonces los emprendimientos que terminan en o provocan dichos pasivos?
Una actividad extractiva como la megaminería, en el marco de un proyecto integral de desarrollo provincial, tienen sustentabilidad económica, ambiental y social, ¿garantiza la base fundamental de recursos como el agua, el suelo o el aire y su implicancia en la ocupación territorial además de un modelo de distribución de la renta y equidad en el acceso a los beneficios supuestos de la explotación? ¿Son sus efectos económicos tan gravitantes en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la meseta central?
DESIGUALDADES
Creemos que la pretendida sustentabilidad de la megaminería en los tres pilares mencionados, provoca en lo económico una manifiesta desigualdad en la distribución de los costos beneficios, en lo ambiental, efectos devastadores (desecación y contaminación) en suelos, ríos, lagos y lagunas, glaciares y bosques desaparecidos juntos con toda su biodiversidad, y en lo social; comunidades enteras destruidas, empobrecidas y casi extinguidas al cierre de las operaciones además de patrimonios culturales y naturales destruidos irreversiblemente o en graves peligro de extinción.
Sería elemental adjudicar exclusivamente la insostenibilidad al hecho de tratarse de una actividad extractiva de un recurso no renovable, pero queda palmariamente demostrado que la actividad ha causado en todo el mundo, por más de dos siglos, enormes daños ambientales y sociales, sin lograr que las zonas mineras tradicionales como Africa, Asia, Australia y Latinoamérica, hayan alcanzado índices de desarrollo y crecimiento acordes con lo que postulan los gobiernos que auspician a estas empresas (las mismas que han actuado en muchos países y cuyos capitales transnacionales operan hoy en el nuestro ).
La lucha que llevan adelante millones de habitantes de todo el mundo, cientos de organizaciones en cada rincón del planeta, decenas de científicos de todos los continentes, y muchos estados soberanos que han dictando normas preventivas específicas; ¿estará sustentada por intereses contrarios a la opinión de los ciudadanos, a los factores de desarrollo, a la solidaridad social, la equidad distributiva, la legitimidad de las leyes o la constitucionalidad de las naciones? ¡Seguramente que no!
¿Será entonces posible que un gobierno de una lejana provincia patagónica, con un grupo de tecnócratas, puedan diseñar leyes y políticas que impulsen la megaminería, oponiéndose a toda una historia mundial de despojo, desolación, degradación y abandono? ¿Que hayan encontrado la fórmula para que la rapiña transnacional evolucione hacia un capital nacional distributivo, solidario y progresista? ¿Por qué en Chubut se comportarían de manera diferente a lo que la historia demuestra?
No desconocemos lo complejo y multifacético que es el desarrollo, tampoco las presiones domésticas y exógenas a la que será sometido el gobierno y la población, pero sabemos que se está en el camino de generar infraestructura (Energías alternativas, comunicaciones), estímulos al conocimiento (centros de investigación) y nuevas tecnologías (producciones intensivas, no tradicionales), que sumadas a la presencia insoslayable del Estado posibilitará desarrollar las actividades supletorias a la extracción de oro y plata, con la garantía y sustentabilidad que son necesarias.
Si existen dudas razonables, si no se puede evaluar con exactitud los riesgos ambientales, si desconocemos la verdadera magnitud del impacto, si no tenemos cuantificado ni dimensionado el verdadero efecto económico, si no existe alternativa pos cierre de las explotaciones, apliquemos el principio precautorio universal «si tenemos el riesgo de equivocarnos, mejor equivocarnos por el lado de la protección y no por el de la destrucción».
«Asumamos una actitud valiente y soberana, el oro y la plata no son minerales estratégicos que varíen el destino económico de la provincia más allá de las «regalías» y lo «temporario y circunstancial de su efecto, definamos con los aportes plurales, la verdadera, real y sustentable matriz productiva provincial en donde el crecimiento económico y el desarrollo sean el producto de la interacción de los factores sociales, culturales y productivos, fruto de la capacidad de organización social de la comunidad y sus dirigentes que, apostando a otros recursos naturales, tecnológicos y humanos ensamblen con la cultura conservacionista de nuestro pueblo, universalicen nuestras riquezas y obtengan de ello los ingresos equivalentes, en una verdadera política de estado que garantice el bienestar general, alejada de toda especulación partidaria, claudicación o cambios fundamentales por efectos de las alternancias gubernamentales».
http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=78861
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