martes, 12 de enero de 2010

Roca se regocija en la tumba

(AW)
La "Justicia" intima a la comunidad Antileo a desalojar su propio terreno.


Chubut, 12 de enero de 2010 (AW)

El 30 de diciembre del 2009, fueron notificados de la decisión judicial del Juez Dr. GUSTAVO. M. A. ANTOUN y la Dra. NANCY. V. SANDOVAL, de la "medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el art.234 del C.P.C.", desconociendo plenamente la Ley 26.160, que es de carácter operativo y que determina suspender toda toma de decisión judicial hasta tanto se realice un relevamiento de los territorios en posesión y ocupados tradicionalmente por comunidades indígenas, hasta el año 2013.

Bajo la caratula MALERBA, Tomas Esteban c/ ANTILEO, Carlos s/ medida cautelar, Expte. Nro: 175/09, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minería de la circunscripción Judicial Sarmiento, con asiento en esta ciudad y a cargo del Dr. Gustavo. M. A. Antoun - Juez, Secretaria a cargo de la Dra. Nancy. V. Sandoval, se ha ordenado notificarle la siguiente resolución:

"... dispongo como medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el art. 234 del C. P. C. según Digesto:

1) que el Sr. Carlos Antileo retire los animales vacunos, yeguarizos o lanares de su propiedad o que tenga a su cuidado que encuentren en el lote pastoril 70 parte sud, denominado "Jaramillo" de la zona de Buen Pasto Provincia de Chubut en el plazo de diez (10) días.

2) que el Sr. Carlos Antileo quite el candado colocado en el galpón ubicado en el lote referido arriba, y retire todos los elementos que se encuentren en su interior y sean de su propiedad o tenencia en el mismo plazo.

3) ordenar que el Sr. Carlos Antileo se abstenga de ingresar al Lote pastoril 70 parte sud, pudiendo no obstante ejercer el paso vehicular.

III.-... IV.- Notifíquese personalmente o por cédula (art.137 inc. 6. Del CPC. según Digesto). Fdo. Gustavo. M. A. Antoun - Juez."

La Ley 26.160, de Relevamiento Territorial, impide adoptar decisiones judiciales que impliquen todo acto de despojo y desapoderamiento de las Comunidades que habitan en Territorio Indígena, hasta tanto no se lleva delante dicho relevamiento.

TOMAS ESTEBAN MALERBA: es el Asesor Civil de Menores e Incapaces de Sarmiento y su Jurisdicción. , utiliza la estructura actuando como abogado y parte de sus propios intereses. Lo que hace mas vergonzoso todavía que desconozca la Ley 26.160.

MALERBA argumenta su pretensión sustentado en la adquisición de una cesión de derechos hereditarios sobre tierras fiscales ( léase territorio indígena ). El galpón que el Juez Antoun ordena desalojar es ocupado inenterrumpidamente por la comunidad Antileo quienes desarrollan sus tareas comunitarias, entre ellas la esquila. No solo ha decretado una medida cautelar careciendo de derecho sobre lo que pretende - Maleaba compra territorio en posesión de una comunidad indígena- sino que con total impunidad utiliza la estructura del poder judicial para lograr su objetivo personal que es desapoderar de sus tierras a los mapuches del Lof Antileo, despojándose de la mínima dignidad que deberiera tener un hombre de leyes.

http://agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=4207&Itemid=66

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

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