http://puertae.blogspot.com/2011/12/opinion-el-mapa-de-zonificacion-minera.html
Por Pablo Gatti *
Deberían explicar los funcionarios provinciales por qué se realiza un estudio sobre una actividad que está prohibida en todo el territorio por la ley 5001. ¿A quién le conviene? ¿Quién lo pide?
Pareciera que estudiaron las zonas donde la cantidad de gente hace más ruido, le sumaron algo de los cursos de agua para no hacerlo tan obvio y por supuesto nos quieren hacer creer que van a proteger a las ballenas y su entorno, para que sigamos siendo pura naturaleza a los ojos del mundo mientras se destruye nuestra meseta.
Pero no es todo: la línea roja que recorre nuestro Río Chubut sorprendentemente se interrumpe entre Gualjaina y Cushamen ¿? ¿Es que nuestro río es ahí discontinuo? Parece que no se puede hacer minería adentro de los Lagos Musters y Colue Huapi, una actividad que sería llamativa e innovadora, minería subacuática....pero sí en sus orillas, especialmente en las orillas norte se podría hacer cualquier actividad. Hasta al lado del agua. Que, por supuesto, no se contaminaría, ya que hay que respetar la zonificación.
¿Qué hay de los numerosos arroyos y lagunas (EJ: Laguna de Agnia) de cuencas endorreicas que existen en nuestra meseta?¿Qué ocurrirá con toda esa población ya de por sí olvidada y marginada?
Por favor, dejen de tratar a la población como si fuéramos estúpidos.
Basta de Saqueo
Soberanía Popular
NO ES NO
Por Pablo Gatti *
Deberían explicar los funcionarios provinciales por qué se realiza un estudio sobre una actividad que está prohibida en todo el territorio por la ley 5001. ¿A quién le conviene? ¿Quién lo pide?
Pareciera que estudiaron las zonas donde la cantidad de gente hace más ruido, le sumaron algo de los cursos de agua para no hacerlo tan obvio y por supuesto nos quieren hacer creer que van a proteger a las ballenas y su entorno, para que sigamos siendo pura naturaleza a los ojos del mundo mientras se destruye nuestra meseta.
Pero no es todo: la línea roja que recorre nuestro Río Chubut sorprendentemente se interrumpe entre Gualjaina y Cushamen ¿? ¿Es que nuestro río es ahí discontinuo? Parece que no se puede hacer minería adentro de los Lagos Musters y Colue Huapi, una actividad que sería llamativa e innovadora, minería subacuática....pero sí en sus orillas, especialmente en las orillas norte se podría hacer cualquier actividad. Hasta al lado del agua. Que, por supuesto, no se contaminaría, ya que hay que respetar la zonificación.
¿Qué hay de los numerosos arroyos y lagunas (EJ: Laguna de Agnia) de cuencas endorreicas que existen en nuestra meseta?¿Qué ocurrirá con toda esa población ya de por sí olvidada y marginada?
Por favor, dejen de tratar a la población como si fuéramos estúpidos.
Basta de Saqueo
Soberanía Popular
NO ES NO
El Gobierno provincial publicó en Internet el primer mapa de zonificación minera
Fuente: El Patagónico
El gobierno de Chubut publicó en su página oficial un informe preliminar sobre la zonificación minera en la provincia. El mapa, en teoría provisorio, determina cinco áreas de sensibilidad socio-ambiental muy baja, baja, media, alta y muy alta, y de acuerdo a ello se evalúan actividades mineras que podrían realizarse en cada zona. El sector de “menor sensibilidad” se ubica en la zona del centro hacia el este de la provincia, la más sensible en cordillera y alrededor de cuencas hídricas.
El primer mapa base para la zonificación, que establece la Ley 5001, ya fue publicado por el gobierno provincial.
El trabajo realizado en la Secretaría de Hidrocarburos que dirigió Luis Tarrío durante la gestión de Mario Das Neves como gobernador, se realizó de acuerdo a lo dispuesto por las leyes XVII Nº 68 (ex L5001), XVII Nº 84 (ex L5504), y XVII N° 90. Tiene por objeto sentar las bases de ordenamiento territorial que permitan definir los criterios para el desarrollo de una actividad minera sustentable en el ámbito de la Provincia del Chubut, según se indica.
El informe se constituye como “Base del futuro SIG (sistema de información geográfica) provincial”. Los técnicos coordinados por la doctora Marisa Mamet indicaron que el problema principal en la elaboración del sistema, independientemente de su escala (para una disciplina, proyecto, institución o gobierno) es “la recopilación de los datos de base necesarios”. Subrayó que para realizar el informe se utilizaron los canales usuales de la Administración Pública Provincial para la gestión de información. Sin embargo, “constituye una base para el desarrollo de un SIG provincial”, aclararon.
VIGENCIA DE LA LEY 5001
El informe traza una propuesta para la reglamentación de explotación minera para las distintas zonas según sensibilidad socio ambiental, en todos los casos se aclara la vigencia en pleno de la Ley 5001 que establece la actual prohibición de actividades mineras con el uso de cianuro a cielo abierto en todo el territorio de Chubut.
En la zona de sensibilidad socio ambiental muy alta: “no se admite uso de sustancias químicas. No se admite acumulación de estériles”. Podrían ser permitidas: faenas subterráneas, trituración primaria y almacenamiento temporario. Se trata de reducidas zonas de cordillera donde se producen deshielos, en tornos de río Chubut, lagos y la Península Valdés.
En la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Alta: “no se admite uso de sustancias químicas. No se admite acumulación de estériles”. Podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: plantas de concentración mecánicas (centrífugas, mesas vibradoras y otros métodos mecánicos). El sector se ubica alrededor de las zonas de deshielo, en la cordillera.
ZONAS “MENOS” SENSIBLES
El estudio también establece que en la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Media, podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: plantas de concentración de tipo flotación, lixiviación ácida, básica o bacteriana.
Eventualmente podrían permitirse explotaciones de tipo cielo abierto”. Se ubica en zona pre cordillerana y en la costa Atlántica sector sur, en una delgada línea que desciende hasta el centro del territorio provincial.
En tanto en la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Baja, podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: instalación de plantas de fundición, metalurgia y electrometalurgia”. Se trata de sectores de pre cordillera extendida hacia el centro.
En las zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Muy Baja, además de todo lo anterior, podrían ser permitidas “plantas de lixiviación en pila en todas sus modalidades. En el caso de usarse cianuro, el operador deberá cumplir con los estándares internacionales de manejo del cianuro y el Código Internacional para el Manejo del cianuro”. De acuerdo al mapa, están ubicadas en el centro de la provincia hacia el este.
El gobierno de Chubut publicó en su página oficial un informe preliminar sobre la zonificación minera en la provincia. El mapa, en teoría provisorio, determina cinco áreas de sensibilidad socio-ambiental muy baja, baja, media, alta y muy alta, y de acuerdo a ello se evalúan actividades mineras que podrían realizarse en cada zona. El sector de “menor sensibilidad” se ubica en la zona del centro hacia el este de la provincia, la más sensible en cordillera y alrededor de cuencas hídricas.
El primer mapa base para la zonificación, que establece la Ley 5001, ya fue publicado por el gobierno provincial.
El trabajo realizado en la Secretaría de Hidrocarburos que dirigió Luis Tarrío durante la gestión de Mario Das Neves como gobernador, se realizó de acuerdo a lo dispuesto por las leyes XVII Nº 68 (ex L5001), XVII Nº 84 (ex L5504), y XVII N° 90. Tiene por objeto sentar las bases de ordenamiento territorial que permitan definir los criterios para el desarrollo de una actividad minera sustentable en el ámbito de la Provincia del Chubut, según se indica.
El informe se constituye como “Base del futuro SIG (sistema de información geográfica) provincial”. Los técnicos coordinados por la doctora Marisa Mamet indicaron que el problema principal en la elaboración del sistema, independientemente de su escala (para una disciplina, proyecto, institución o gobierno) es “la recopilación de los datos de base necesarios”. Subrayó que para realizar el informe se utilizaron los canales usuales de la Administración Pública Provincial para la gestión de información. Sin embargo, “constituye una base para el desarrollo de un SIG provincial”, aclararon.
VIGENCIA DE LA LEY 5001
El informe traza una propuesta para la reglamentación de explotación minera para las distintas zonas según sensibilidad socio ambiental, en todos los casos se aclara la vigencia en pleno de la Ley 5001 que establece la actual prohibición de actividades mineras con el uso de cianuro a cielo abierto en todo el territorio de Chubut.
En la zona de sensibilidad socio ambiental muy alta: “no se admite uso de sustancias químicas. No se admite acumulación de estériles”. Podrían ser permitidas: faenas subterráneas, trituración primaria y almacenamiento temporario. Se trata de reducidas zonas de cordillera donde se producen deshielos, en tornos de río Chubut, lagos y la Península Valdés.
En la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Alta: “no se admite uso de sustancias químicas. No se admite acumulación de estériles”. Podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: plantas de concentración mecánicas (centrífugas, mesas vibradoras y otros métodos mecánicos). El sector se ubica alrededor de las zonas de deshielo, en la cordillera.
ZONAS “MENOS” SENSIBLES
El estudio también establece que en la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Media, podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: plantas de concentración de tipo flotación, lixiviación ácida, básica o bacteriana.
Eventualmente podrían permitirse explotaciones de tipo cielo abierto”. Se ubica en zona pre cordillerana y en la costa Atlántica sector sur, en una delgada línea que desciende hasta el centro del territorio provincial.
En tanto en la Zona de Sensibilidad Socio Ambiental Baja, podrían ser permitidas todas las actividades anteriores más: instalación de plantas de fundición, metalurgia y electrometalurgia”. Se trata de sectores de pre cordillera extendida hacia el centro.
En las zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Muy Baja, además de todo lo anterior, podrían ser permitidas “plantas de lixiviación en pila en todas sus modalidades. En el caso de usarse cianuro, el operador deberá cumplir con los estándares internacionales de manejo del cianuro y el Código Internacional para el Manejo del cianuro”. De acuerdo al mapa, están ubicadas en el centro de la provincia hacia el este.
El Gobierno provincial reconoce que hay cerca de mil solicitudes mineras “vigentes”
Por Dr. Fernando Urbano *
Aunque en forma encubierta, la gran expectativa que ha ido creando el Gobernador Mario Das Neves de dar vía libre a la explotación minera a cielo abierto, ha hecho que numerosas empresas (la mayoría transnacionales) hayan presentado cientos de solicitudes para que le autoricen trabajar en las etapas previas a la explotación (absurdamente permitidas).
Es así que la Dirección de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, respondiendo a un pedido de informes nuestro, ha expresado que hay aproximadamente 1000 solicitudes, catalogadas como “vigentes”, para efectuar distintas etapas previas a la explotación de minerales metalíferos y radiactivos.
En ese contexto hay actualmente registradas 386 manifestaciones de descubrimiento, 431 cateos y 187 minas declaradas.
Como dato aún más preocupante se debe señalar que 237 expedientes están vinculados exclusivamente a minerales nucleares, 385 tramitan minerales nucleares y polimetálicos, el resto solo minerales polimetálicos.
Asimismo se pudo conocer que Minera Argenta (o Pan American Silver Group) tiene 32 manifestaciones de descubrimiento, en el departamento Gastre y Paso de Indios, o sea que tienen intenciones de comenzar con la etapa de exploración de la misma forma que lo hicieron con el Proyecto Navidad, para lo cual ya han realizado más de 1000 perforaciones de 200 metros de profundidad aproximada cada una, con el riesgo de contaminación del agua del subsuelo.
También hemos podido recabar un dato por demás llamativo ya que hay 296 expedientes que figuran también como “vigentes” para explotación minera en territorio actualmente vedado hasta inclusive a la exploración, por leyes que protegen las nacientes de los cursos de agua, ellos son: Cushamen 72, Futaleufu 56, Languineo 34, Tehuelches 78, y Río Senguer 56.
Muchos de estos pedimentos ya autorizados, están siendo llevados a cabo por poderosas empresas multinacionales que no acostumbran a poner en riesgo sus capitales, por ello antes de decidir sobre las mencionadas acciones desarrolladas, lo más probable es que hayan realizado sondeos previos con funcionarios con capacidad de decisión quienes se habrían comprometido a derogar la Ley 5001.
Actualmente nos encontramos con un panorama difícil (pero no imposible de vencer) ya que por un lado están las empresas mineras poderosas, que no tienen escrúpulos a la hora de influir para defender sus intereses económicos e influir sobre funcionarios y pagar grandes sumas de dinero a los medios de comunicación mercenarios para que difundan propagandas falaces dictadas por ellos mismos, pero del otro lado estamos los chubutenses concientes de que no debemos permitir esta entrega de nuestros recursos y que vamos a resistir de la misma forma lo hicieran nuestros comprovincianos de la cordillera en el año 2003.
* Diputado provincial
Aunque en forma encubierta, la gran expectativa que ha ido creando el Gobernador Mario Das Neves de dar vía libre a la explotación minera a cielo abierto, ha hecho que numerosas empresas (la mayoría transnacionales) hayan presentado cientos de solicitudes para que le autoricen trabajar en las etapas previas a la explotación (absurdamente permitidas).
Es así que la Dirección de Minas y Geología de la Provincia del Chubut, respondiendo a un pedido de informes nuestro, ha expresado que hay aproximadamente 1000 solicitudes, catalogadas como “vigentes”, para efectuar distintas etapas previas a la explotación de minerales metalíferos y radiactivos.
En ese contexto hay actualmente registradas 386 manifestaciones de descubrimiento, 431 cateos y 187 minas declaradas.
Como dato aún más preocupante se debe señalar que 237 expedientes están vinculados exclusivamente a minerales nucleares, 385 tramitan minerales nucleares y polimetálicos, el resto solo minerales polimetálicos.
Asimismo se pudo conocer que Minera Argenta (o Pan American Silver Group) tiene 32 manifestaciones de descubrimiento, en el departamento Gastre y Paso de Indios, o sea que tienen intenciones de comenzar con la etapa de exploración de la misma forma que lo hicieron con el Proyecto Navidad, para lo cual ya han realizado más de 1000 perforaciones de 200 metros de profundidad aproximada cada una, con el riesgo de contaminación del agua del subsuelo.
También hemos podido recabar un dato por demás llamativo ya que hay 296 expedientes que figuran también como “vigentes” para explotación minera en territorio actualmente vedado hasta inclusive a la exploración, por leyes que protegen las nacientes de los cursos de agua, ellos son: Cushamen 72, Futaleufu 56, Languineo 34, Tehuelches 78, y Río Senguer 56.
Muchos de estos pedimentos ya autorizados, están siendo llevados a cabo por poderosas empresas multinacionales que no acostumbran a poner en riesgo sus capitales, por ello antes de decidir sobre las mencionadas acciones desarrolladas, lo más probable es que hayan realizado sondeos previos con funcionarios con capacidad de decisión quienes se habrían comprometido a derogar la Ley 5001.
Actualmente nos encontramos con un panorama difícil (pero no imposible de vencer) ya que por un lado están las empresas mineras poderosas, que no tienen escrúpulos a la hora de influir para defender sus intereses económicos e influir sobre funcionarios y pagar grandes sumas de dinero a los medios de comunicación mercenarios para que difundan propagandas falaces dictadas por ellos mismos, pero del otro lado estamos los chubutenses concientes de que no debemos permitir esta entrega de nuestros recursos y que vamos a resistir de la misma forma lo hicieran nuestros comprovincianos de la cordillera en el año 2003.
* Diputado provincial
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