jueves, 4 de marzo de 2010

Terror en Corcovado

Investigan al jefe del GEOP por abuso de autoridad con vejaciones agravadas


(AW) La fiscalia de Esquel presentó un informe dando cuenta de la investigación de cinco hechos de violencia, represión y abuso que se le imputan al comisario de la GEOP (Grupo Especial de Operaciones Policiales de la provincia de Chubut), ocurridos en Cocorcovado el marzo del 2009.


El titular de la agencia de delitos complejos formalizó la investigación en relación a cinco hechos que se le imputan al comisario a cargo del Grupo Especial de Operaciones Policiales de la provincia. Se trata de varios de los allanamientos realizados en el marco de la investigación iniciada a partir del trágico enfrentamiento ocurrido en Corcovado cuando se intentaba capturar a un sujeto prófugo de la Justicia, hecho en el que perdió la vida un policía y uno de los hermanos del prófugo. Zacchino anticipó que analiza el archivo provisorio de las actuaciones relativas a otros hechos en los cuales aun no se cuenta con elementos de prueba suficientes para llevar a cabo la imputación.

De la audiencia participaron el Fiscal Martín Zacchino, la Querella a cargo del Dr. Omar López y la Defensa por los Drs. José Collabeli y Carmen Galindo, en tanto que la Dra. Carina Estefanía es Juez Penal de la causa.

Martín Zacchino detalló los hechos que está investigando en relación a los allanamientos realizados por el GEOP en marzo del pasado año.

PRIMERO

Entre las 22.35 y las 23.10 horas del día 8 de marzo de 2009, en la casa nº 25 del Barrio 54 viviendas, en circunstancias en que una comisión policial del GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES de la Policía de la Provincia del Chubut (GEOP) integrada por aproximadamente ocho uniformados, actuando bajo las órdenes y por directivas impartidas por MIGUEL RAMÓN GOMEZ, Comisario y Jefe del G.E.O.P., dando cumplimiento al registro domiciliario ordenado por la señora juez penal de Esquel, doctora Anabel Rodríguez en el marco de la investigación llevada a cabo en el Legajo Fiscal nº 8507/09, procedieron en primer término a ingresar a la vivienda utilizando para ello la especial actuación protocolizada y reglamentada por la Superioridad , dadas las características de los hechos investigados en aquél legajo 8507/09 y por existir la posibilidad de la presencia de un sujeto armado presuntamente atrincherado con posibilidad de existir una toma de rehenes (Reglamento del GEOP, art. 3º inc. g). Una vez dentro de la vivienda, procedieron a reducir a tres menores de edad, arrojándolos al piso y precintándole las manos para lograr su inmovilización, como así también al dueño de casa previo pegarle un "culatazo" con un arma larga y precintarle las manos. Luego, y en forma abusiva, un integrante del Grupo policial, por el momento no identificado, tomó de los cabellos a uno de los ocupantes aplicándole luego una patada en el pecho. Tras ello, procedieron innecesariamente a dañar un equipo de música y los cristales de las puertas del lado derecho de un rodado marca Renault 12 que se encontraba estacionado en el lugar, presuntamente mediante un disparo de arma de fuego con postas de goma, accionar que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva.

SEGUNDO

Desde las 19.30 horas del día 27 de marzo de 2009, y hasta culminado el procedimiento, en la casa ubicada camino al aserradero Silencosur zona oeste (calle Juan Manuel Fangio frente a la torre de teléfono), en circunstancias en que una comisión policial del GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES de la Policía de la Provincia del Chubut (GEOP) ingresó a la vivienda. Una vez dentro, procedieron a reducir a tres menores de edad, arrojándolos al piso mediante empujones y puntapiés, impactando a uno de ellos en la boca provocándole una lesión en el labio, pateando a otro en la espalda pisándolo luego y tomando violentamente de los pelos a la niña para trasladarla hasta un sector donde se ubica una mesada, presuntamente la cocina, logrando con ello la inmovilizació n de los mismos. Inmediatamente después, procedieron innecesariamente a dañar una cama de dos plazas, la puerta de acceso a la vivienda, una radio portátil, como así también la tapa del baúl de un rodado marca FORD FALCON color azul que se encontraba estacionado en el lugar, mediante la utilización de una barreta o elemento similar, y a "pararse" arriba de una guitarra. Posteriormente, y en momentos que llegaba a la casa otro menor, y con la finalidad de que éste no ingrese, lo redujeron en el exterior de la casa golpeándolo contra una pared, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

TERCERO

Entre las 12.10 horas y hasta que finalizó el procedimiento del día 12 de marzo de 2009, en la casa ubicada al lado del puente del Arroyo Carbón, (Av. Las Lengas), en circunstancias en que una comisión policial del GEOP, procedieron en primer término a ingresar a la vivienda, y una vez dentro, procedieron a reducir al dueño de casa, a un hombre que estaba realizando trabajos de gas y a una mujer que llegó momentos después. Al primero lo arrojaron al piso, le pisaron una mano y la cabeza, le patearon el flanco derecho provocándole fractura de dos (2) costillas, aplicándole una sustancia en los ojos, presumiblemente gas pimienta, lo que le provocó irritación conjuntival. Tras ello fue precintado en el suelo. El segundo también fue llevado al piso de los pelos y, una vez allí fue pisado, pateado y precintado en sus manos. La mujer fue tomada de los pelos y el cuello, siendo inmovilizada contra una pared. Toda esta situación provocó que un niño de dos años de edad se asustara y se alejara de la casa sin permitirle ni a su padre ni a la madre ir a buscarlo, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

CUARTO

Entre las 10.18 y hasta las 11.35 horas del día 12 de marzo de 2009, en la casa s/nº ubicada en el barrio denominado "Los Bustos", en circunstancias en que una comisión policial del GEOP ingresaron a la propiedad procedieron en primer término a ingresar a la vivienda utilizando para ello la especial actuación protocolizada y reglamentada por la Superioridad , dadas las características de los hechos investigados en aquél legajo 8507/09 y por existir la posibilidad de la presencia de un sujeto armado presuntamente atrincherado con posibilidad de existir una toma de rehenes (Reglamento del GEOP, art. 3º inc. g). Una vez dentro de la vivienda, procedieron a reducir a la dueña de casa haciéndolo mediante dos golpes dados en la nuca, presumiblemente con las armas largas que portaban, provocándole excoriaciones y colocándola en el suelo boca abajo, sin ser precintada en sus manos. Posteriormente, y mientras se diligenciaba la orden, en ese estado de cosas, llegó a la casa el señor Héctor Jorge Bustos, quien fue también reducido colocándole un arma en la cabeza, inmovilizado y requisado. Mientras esto ocurría provocaron daños innecesarios en pertenencias de los moradoras, entre otros una bolsa de Klaukol y el asiento de una camioneta, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva (Legajo Fiscal nº 9.310/09).

QUINTO

Entre las 8.50 y las 9.45 horas del día 12 de marzo de 2009, en la casa s/nº ubicada en el Barrio denominado "Los Bustos"), en circunstancias en que una comisión policial del GEOP integrada por una cantidad de aproximadamente 4 ó 5 uniformados, entraron a la vivienda y una vez dentro procedieron a reducir al dueño de casa, previo "apuntar" con las armas que portaban a su hija menor de cinco años de edad, haciéndolo mediante golpes, arrojándolo al suelo, pisándole el cuello y la espalda, pateándolo y precintándole las manos. Posteriormente se dirigieron junto a una mujer que estaba allí a la casa de ella donde se encontraba su nieta de 8 años de edad y su hijo. A este lugar también había ingresado personal policial con la misma modalidad, golpeando al hombre e inmovilizándolo con precintos, y a la niña la sacaron de una habitación semidesnuda. Provocaron un desorden innecesario y la rotura de la puerta de un quincho, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva.

La calificación

Sobre el final de su presentación, el Fiscal calificó los hechos que le imputa a Gómez como Abuso de Autoridad en concurso ideal con Vejaciones agravadas por haber sido cometidas mediante violencia física y amenazas, cinco hechos en concurso real.

http://www.agenciawalsh.org/aw/index.php?option=com_content&view=article&id=4473&Itemid=120

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y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
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