lunes, 19 de marzo de 2012

En Chubut hay 135 proyectos mineros que están en marcha



Se trata de 105 emprendimientos en etapa de prospección y otros 30 en etapa de exploración. La mayoría de esos proyectos están a cargo de un total 36 firmas privadas. La Comisión Nacional de Energía Atómica maneja otra decena y la empresa Petrominera tiene injerencia en otros dos. El departamento de Escalante también registra proyectos.

Domingo 18 de Marzo de 2012
En 2003, después de un fallido intento de instalación de un proyecto minero para la explotación de oro en Esquel, la provincia de Chubut aprobó la Ley 5.001 que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro. La pasibilidad de modificación de esa norma y el potencial desarrollo minero en sectores como la meseta central se promete como el debate venidero en la Legislatura de Chubut.
Más allá de la legislación provincial, la minería  en Argentina está regida por el Código de Minería, que sancionado en 1886 y varias veces modificado, resulta una norma legal de fondo, que establece los sistemas de dominio respecto a las  sustancias minerales. También determina cómo se adquieren, conservan y pierden los derechos mineros.
La autoridad de aplicación del Código de Minería, será nacional o provincial de acuerdo al lugar donde estuviesen situados los recursos mineros. El Código establece los derechos de fondo y regula los procedimientos adquisitivos y extintivos de esos derechos, mientras que las provincias determinan las normas procesales formales para el ejercicio de tales derechos ante las autoridades mineras pertinentes.

EL DOMINIO
El sistema legal minero en Argentina  dispone como principio general que  el dominio originario de las minas pertenece al Estado. Además, la explotación minera es de carácter de utilidad  pública, y prevalece por sobre cualquier otro derecho de propiedad común.
Bajo tales parámetros, es el Estado quien concede a los particulares la facultad de buscar minerales, de aprovecharlos y  disponer de ellos como dueños, mientras se dé cumplimiento a las disposiciones legales vigentes. Así, la propiedad de las minas puede pertenecer al Estado nacional o al Estado provincial, de acuerdo  al lugar donde se encuentren situadas.
Por otra parte, el artículo 8 del Código de Minería, dice que se concede a los particulares la facultad de buscar  minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueño, con arreglo a las prescripciones de este  Código. Esto habilita a nacionales y extranjeros a buscar minerales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del dueño superficiario, ya que el dominio originario sobre los minerales, como antes se señaló, es del Estado, y él los concede a su descubridor o bien otorga permisos para realizar exploraciones. Esto es así porque las minas, de acuerdo al régimen legal nacional, forman una propiedad distinta de la del terreno  en la que se encuentran.
El concesionario de una mina resulta titular de un derecho real inmobiliario, equiparable al derecho de propiedad que tiene carácter de exclusivo, sin límite temporal, transmisible por contrato o por causa de muerte, susceptible de hipoteca y demás derechos reales admitidos por el derecho  común y por el propio Código de Minería.
Es bajo estos parámetros legales, que en la provincia del Chubut  tienen actual desarrollo 135 proyectos mineros en estado de prospección y exploración, de acuerdo al listado actualizado al 9 de enero de 2012 que publica la web oficial del ministerio de ambiente y desarrollo sustentable.
Aclarando previamente que la prospección tiene como objetivo el reconocimiento mineral mientras que la exploración se enfoca en el reconocimiento detallado  del depósito mineral, vale destacar que de acuerdo al mismo informe oficial, de los 135 proyectos en curso, 105 de ellos se encuentran  en etapa de prospección, y en exploración los restantes 30. Sin embargo, hay que mencionar que 53 de ellos tiene en la actualidad sus permisos vencidos, a la espera de renovación.
Por otra parte, esos 135 proyectos mineros son desarrollados por 36 firmas, además de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que gerencia una decena de ellos, y la provincial Petrominera, con injerencia en otros dos.
En algunos casos, cada proyecto involucra a más de un cateo, como el de la Minera Argenta que de acuerdo al Ministerio de Ambiente agrupa en un solo título  a los  cateos Cóndor,  Navidad Este 1, Navidad 2,  3 y 4, Colonia Este y Oeste, Sierra, Sierra Oeste,  Sierra 1, 2 y 3, Flamengo Rosado 2, Sierra Cacique y Trucha.

EN ESCALANTE TAMBIEN
En cuanto a las localizaciones de los proyectos mineros, la meseta central es la que concentra la mayor cantidad de emprendimientos, ya que 40 de ellos se emplazan en Gastre, seguido de Paso de Indios donde se desarrollan otros 34, además de 27 en la zona de Gaiman y Mártires y 12 en Telsen.
Mientras los mapas mineros de la provincia de principios de 2000 tenía la actividad  con eje en el sector cordillerano, prácticamente continuando la proyección chilena, en la actualidad el interés minero se fue desplazando al centro de la provincia.
Hoy, además del despliegue mencionado en la zona central, el departamento de Escalante también agrupa 6 iniciativas mineras, otras 5 se enfocan en Cushamen, 4 en Biedma y 3 en Futaleufú. Es importante destacar que en algunos casos el proyecto abarca a más de un departamento o sector.
http://www.elpatagonico.net/nota/118280-en-chubut-hay-135-proyectos-mineros-que-estan-en-marcha/

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

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