miércoles, 30 de diciembre de 2009

¿Una ley de protección de glaciares en Chubut?

v>Las actividades humanas avanzan cada día mas sobre prácticamente "cualquier sector" sin respetar ningún tipo de formaciones naturales existentes. Continuamente vemos que las nuevas urbanizaciones, asentamientos ganaderos, cotos privados, emprendimientos industriales; etc. desplazan a las masas boscosas, remueven suelos e incluso crean "nuevos propietarios" sobre bienss que deben ser propiedad del estado chubutense. Hoy NO EXISTE una ley específica que regule las actividades sobre las MASAS DE HIELO. Por el contrario, recientemente la presidente Cristina Fernández VETO una ley nacional que proponía una "regulación de actividades" sobre los glaciares. Es por ello que consideramos URGENTE e INDISPENSABLE que los legisladores de Chubut actúen en consecuiencia. Los glaciares en Chubut: Tomando como antecedente las conclusiones del trabajo: " Inventario preliminar de glaciares del noroeste de Chubut" http://www.glaciares.org.ar/paginas/index/noroeste-chubut - del Geólogo Lucas Ruiz, becario de CONICET IANIGLA, CCT-CONICET, solo en una parte de nuestra provincia (zonas de los Ríos: Tigre, Alerce, Blanco, Villegas - Alerzal/Esperanza y Turbio I ) se han inventariado alrededor de 150 glaciares, algunos con extensiones mayores a los 10 km2. SINTESIS DEL PROYECTO: Este proyecto de Ley es similar al tratado en la legislatura de la provincia de Mendoza. La ley protegerá los ambientes glaciales y periglaciales de Chubut preservándolos como reserva de agua. Las masas de hielo serán consideradas inenajenables y se restringirán las actividades que puedan alterar su ecosistema. Tutela la propiedad de los ambientes glacial y periglacial como perteneciente al dominio público de la provincia, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas y la generación de energía hidroeléctrica, y como atractivo turístico.
La norma convierte a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros en propiedad del Estado provincial considerándolos fuera del comercio y por lo tanto inenajenables. (glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria, mientras que los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.) Otro de los aspectos contemplados en el proyecto, es la creación de un inventario provincial de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio chubutense, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-IANIGLA- y la Universidad de la Patagonia
Actividades prohibidas
Según la ley, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen - b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos. - c) La exploración y explotación minera o petrolífera - d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales - e) La venta de terrenos ocupados por glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de estos requisitos las actividades de rescate, científicas, realizada a pie o sobre esquís, con eventual toma de muestras que no dejan desechos en los glaciares o deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizadas que no perturben el ambiente.

Para quienes incumplan estos requisitos se contemplan multas, suspensión de la actividad y la aplicación de sanciones de responsabilidad civil o penal según correspondiere.
Disposiciones transitorias
Las actividades en ejecución a los momentos de la sanción de la ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros se ordenara el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

PROYECTO DE LEY


LEY DE PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL SOBRE SATURADO EN HIELO


FUNDAMENTOS

H. CAMARA:

Con la finalidad de proteger el recurso hídrico a nivel nacional, fué presentado oportunamente, el proyecto de Ley titulado PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL. Este proyecto tuvo sanción de Diputados y Senadores por amplia mayoría y fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1837/08. Este veto presidencial ha motivado la urgente necesidad de contar con una ley PROVINCIAL para la protección de los glaciares como factores y objetos de seguridad estratégica para responder al mantenimiento de los ecosistemas, las necesidades de las poblaciones humanas y las actividades productivas, en especial para la producción agrícola, con el objeto de mantenerlos como reserva de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales y napas en épocas de verano y periodos de sequía. Preservemos el agua antes que sea demasiado tarde.”.

Teniendo en cuenta que el proyecto establecía presupuestos mínimos para la protección de los glaciares, presupuestos que podían profundizarse y reglamentarse por las provincias, conforme lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional, considero por ello necesario que los glaciares de la Provincia de Chubut sean protegidos por una ley provincial, que a sus efectos, pongo a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados. Para la elaboración del presente proyecto ha servido de base el proyecto de la ley 26.418, el que ha sido adaptado a nuestra estructura administrativa.

Conforme a los fundamentos del Proyecto de Ley 26.418:

“El agua es un recurso natural fundamental para el desarrollo de la vida en el planeta. Esta afirmación pronunciada en tantas oportunidades es una circunstancia indiscutida de la que no se ha tomado debida conciencia en aquellos países o regiones donde la misma aún se brinda generosa.

El agua dulce, corresponde solo a 3% del total de agua en el planeta, y un 77,06% de ella esta congelada en los polos y en los glaciares de latitudes medias. Su uso ineficiente, la contaminación y su distribución espacial heterogénea la han situado en una condición de escasez, poniendo a la población mundial en situación de vulnerabilidad, generándose graves conflictos sociales, políticos, económicos y ambientales, que concitan la preocupación de los gobiernos, la ciudadanía y los organismos internacionales.

Actualmente, la disputa por este recurso entre distintas fuentes productivas y de consumo han profundizado la preocupación mundial y puesto en evidencia la fuerte conexión existente entre escasez de agua, pobreza y degradación ambiental.

El proyecto de ley que pongo a consideración de mis pares tiene por objeto la protección de los glaciares y el ambiente periglacial sobre saturado en hielo: importantísimas fuentes de agua en estado sólido, y que gracias a los procesos de acumulación y fusión, permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades productivas de gran parte del país.

Actualmente los mismos no están siendo suficientemente investigados ni protegidos por el Estado

En la actualidad no existe entre los científicos un acuerdo unánime que permita el uso de una sola definición del término glaciar. Tomaremos como base la definición de Lliboutry (1956) que indica como glaciar a "toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma (...) que fluye bajo su propio peso hacia las alturas inferiores" o que presenta signos de haber tenido movimiento.

La formación de los glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire, aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una granular y más dura (Paterson, 2001).

Los glaciares pueden ser clasificados según variados aspectos:

Según Morfología o forma: mantos de hielo continental, campos de hielo, glaciares de valle, glaciares en domo, glaciares de cráter o entorno convergente, glaciares de montaña6, glaciares de escombro7 y glaciaretes (Asociación Internacional de Ciencias Hidrológicas, UNESCO 1985).

Según dinámica pueden ser glaciares activos o inactivos, los primeros presentan un flujo característico de las masas de hielo, en tanto que los segundos poseen un flujo muy lento o son estables dinámicamente.

Según el clima de la región en que se encuentran pueden ser del tipo tropical, subtropical (glaciares de los Andes Desérticos y Centrales), templado (glaciares del norte de la Patagonia), subantártico (glaciares del Campos de Hielo Sur), y polar (Antártida).


Según la génesis interna: existen glaciares descubiertos, glaciares cubiertos y glaciares de roca.

Los glaciares descubiertos se definen como "toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma (...) que fluye bajo su propio peso hacia las alturas inferiores" (Lliboutry, 1956). A grandes rasgos, los glaciares descubiertos presentan una zona de acumulación o alimentación y una zona de ablación o derretimiento. Es posible encontrarlos en toda la Cordillera, pero tienen mayor envergadura en la zona austral, donde se encuentran los campos de hielo.

Los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una capa detrítica externa (roca criofragmentada) que actúa de aislante. La existencia de una cobertura de criosedimentos sobre la superficie de los glaciares es muy común en la Cordillera de los Andes.

Los glaciares de escombros o rocosos son cuerpos congelados permanentemente, lobulados o con forma de lengua, compuestos de material no consolidado sobresaturado con hielo intersticial, de segregación, que reptan pendiente abajo como consecuencia de la pendiente y deformación plástica del hielo que contienen (Barsch, 1996; Trombotto, 2000).

En los glaciares de escombros y el ambiente periglacial los fragmentos de roca de diversos tamaños se encuentran congelados y con diferentes tipos de hielo (permafrost). Su cubierta superior llamada capa activa se congela y descongela estacionalmente (Trombotto et al., 1999; Trombotto & Ahumada).

1 Gran masa de hielo que cubre un continente, por ejemplo, Antártica.
2 Grandes extensiones de hielo como el Campo de Hielo Patagónico Sur.
3 Presentas varias zonas de acumulación que confluyen hacia un valle, más ancho y largo, como son los glaciares Güssfeldt y de Las Vacas en la zona del

Aconcagua.
4 Ocupan la cima de un centro montañoso, teniendo una distribución radial que es típica de algunos volcanes, como es el caso del Volcán Tupungato, Lanin y Tronador.
5 Ubicados en una depresión topográfica en forma de cráter, rodeados por montañas que impide evacuación superficial del hielo. Ejemplo: Volcán Copahue.
6 Glaciares de extensión reducida limitados a ciertos sectores de la montaña como los existentes en la pared sur del Aconcagua.

7 Son cuerpos congelados permanentemente compuestos de material no consolidado abundantes en los Andes Áridos argentinos.

8 Corresponde a pequeñas masas de nieve y/o hielo de forma indefinida que persisten por al menos dos años consecutivos.

9 Fuertes precipitaciones durante todo el año, pero son más abundantes en una sola temporada. Ejemplo: Glaciares de la Cordillera Blanca, Perú.
10 Fuertes precipitaciones en invierno, con veranos secos y fuerte radiación solar. En los Andes de San Juan y Chubut existen buenos ejemplos de este tipo de glaciares.

11 Con precipitaciones durante todo el año pero mucho más intensas en invierno como ocurre en el norte de la Patagonia andina.

12 Corresponde al clima que caracteriza los grandes Campos de hielo patagónicos y regiones aledañas, donde los glaciares se forman como consecuencia de las abundantes precipitaciones durante todo el año. Ejemplo: Glaciares del Campo de Hielo Patagónico Sur y otros glaciares en Santa Cruz y Tierra del Fuego.

13 Se refiere al clima extremadamente frío que impera en Antártica y que es responsable de la presencia del manto de hielo continental.

Los Glaciares Fríos poseen una temperatura muy inferior a 0°C en la zona de acumulación, la ablación es muy escasa, la formación es lenta debido a escasas precipitaciones.

Los Glaciares Templados, son aquellos cuya masa se encuentra a temperatura de fusión de hielo, y que varía según la presión a que está sometida (dependiendo del espesor de hielo, su densidad y la aceleración de gravedad a la que está expuesta).


Los Glaciares Politermales, poseen una masa de hielo que está bajo del punto de fusión, pero en la base de la lengua terminal puede alcanzar temperaturas cercanas al punto de derretimiento.

Sin embargo se debe hacer notar que no existen límites claros para la diferenciación térmica de los glaciares, ya que esta estará determinada, en primera instancia, por la altitud, y en segunda, por la latitud en que se encuentran.

Difícilmente una categorización puede describir al total de los glaciares existentes en el mundo, por lo tanto las que se adoptan generalmente son elegidas según la finalidad del estudio que se realiza. Ante la duda si una masa de hielo puede o no ser calificado como glaciar conforme a los términos de esta Ley, deberá solicitarse un informe al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.

La situación de degradación y retroceso de la que son objeto las masas de hielo del planeta debido a los efectos del cambio climático, y a las intervenciones directas e indirectas de los proyectos productivos generados en sus zonas de influencia han suscitado la preocupación científica y ciudadana por el futuro de los glaciares.

Es importante destacar que un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medioambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos (PNUMA, 2004).

En ambos lados de la Cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del Calentamiento Global un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía y radares (Rignot et al., 2003). Este estudio, publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos. Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en la vecina provincia de Santa Cruz.

"El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción de algunos glaciares, como el Perito Moreno. El retroceso ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70", dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.

De allí que conocer el número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las diferentes cuencas andinas, es imprescindible para toda planificación de las actividades humanas dependiente del recurso agua en el oeste argentino.

Por ello por medio de este proyecto de ley proponemos la creación de un Inventario de Glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio nacional, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable.

Proponemos para la elaboración del inventario al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que es una Unidad Ejecutora del CONICET.

Como expresáramos: el agua dulce es escasa, los glaciares están sufriendo un proceso de retroceso a nivel mundial, estos son una fuente fundamental de agua para todo el oeste de nuestro país. Entonces debemos saber cuántos glaciares existen en nuestro territorio, sus características, su estado y evolución. Esta información es imprescindible para toda planificación futura del recurso hídrico regional, particularmente en estos momentos en que se están produciendo importantes cambios climáticos, relacionados con la actividad antrópica en el planeta.

Así también esta norma, como presupuesto mínimo y sin intención alguna de avasallar las facultades provinciales, establece la prohibición de ciertas actividades probadamente nocivas, sobre los glaciares o el ambiente periglacial sobresaturado en hielo. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. El estado es quién debe velar por el efectivo ejercicio de ese derecho, proveyendo a la protección del mismo, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural.

La liberación o disposición de sustancias contaminantes o residuos sobre la superficie del glaciar lo impactaría de modo altamente negativo, de igual manera la explotación minera o hidrocarburifera. Esas actividades deberán llevarse a cabo lejos de estas fuentes de agua potable con el fin de proteger ese recurso natural de primera necesidad. Lógicamente hasta allí llega el presupuesto mínimo, las actividades referidas en el proyecto podrán desarrollarse fuera de ese reducto donde y como la provincia disponga.

En cumplimiento de la manda constitucional contenida en el artículo 41 y de los acuerdos y tratados multilaterales en los cuales nuestra nación es parte, es una responsabilidad indeclinable de este Congreso privilegiar el resguardo de la vida, la salud de los ciudadanos y el ambiente protegiendo el agua.

Esta preocupación, por la desaparición de los cuerpos de hielo es mundial. Varios países de Europa (España, Francia, Suiza) ya han legislado o tomado medidas en materia de protección de glaciares y su entorno morfológico. Así también se están empezando a delinear políticas de protección de glaciares y ecosistemas de montañas en nuestro continente.

Agradecemos la enriquecedora colaboración de los investigadores y técnicos del IANIGLA y especialmente de su Director Ricardo Villalba, en la elaboración del presente proyecto de ley.

La Provincia de Chubut tiene la propiedad de los recursos naturales de la Provincia (art. 124 Constitución Nacional), y posee facultades constitucionales (art. 41 Constitución Nacional) para establecer disposiciones legales y reglamentar la protección de los glaciares y las zonas periglaciarias y debe ejercerlas.

Ésta es la finalidad del presente proyecto cuyo voto favorable solicito a esta Honorable Cámara.


PROYECTO DE LEY


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:



ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tutela la propiedad de los glaciares y del ambiente periglacial sobresaturado en hielo como pertenecientes al dominio público de la Provincia de Chubut, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Los glaciares y zonas periglaciares sobresaturado en hielo son propiedad del Estado provincial (art. 124 in fine de la Constitución Nacional) y se consideran cosas fuera del comercio (art. 953 del Código Civil) y por lo tanto son inenajenables.


ARTÍCULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial sobresaturado en hielo el área de alta montaña muy rica en hielo y que actúa como regulador del recurso hídrico.

ARTÍCULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Provincial de glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio provincial, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTÍCULO 4º.- Prohibición de enajenar. Ningún escribano podrá autorizar la venta de inmueble alguno donde se encuentren glaciares y zonas periglaciares sobresaturado en hielo, bajo pena de aplicación las disposiciones del Código Penal y otras leyes pertinentes.


ARTÍCULO 5º.- Información Registrada. El Inventario Provincial de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.


ARTICULO 6º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA-CONICET), con la coordinación de la Autoridad de aplicación de la presente Ley.


ARTÍCULO 7º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo primero, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:


a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;


c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial sobresaturado en hielo;


d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

e) La venta de terrenos ocupados por glaciares o zonas periglaciares sobresaturadas en hielo.


ARTICULO 8º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial sobresaturado en hielo, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.


Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:


a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;

b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;


c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.


ARTÍCULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Recusrso Naturales de la Provincia de Chubut.


ARTÍCULO 10º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial.


b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Provincial de Glaciares, a través de las Autoridades Nacionales del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);


c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio provincial, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia;


d) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

e) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.


ARTÍCULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:


a) Apercibimiento;


b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública provincial;


c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;


d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.


ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.


ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14.- El importe percibido por la Autoridad de Aplicación, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo sexto, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.


ARTÍCULO 16.- RECURSOS. El Gobierno de la Provincia de Chubut deberá anualmente destinar la partida presupuestaria correspondiente a los efectos de dar cumplimiento con la presente Ley.


ARTICULO 17. El Poder Ejecutivo deberá proceder a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de su promulgación.

ARTICULO 18. De forma


Chubut, 17 de Diciembre de 2009.


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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

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